Para un trabajo de diseño por el cual el empleador ha pagado una tarifa de diseño, ¿la propiedad intelectual pertenece al diseñador o al empleador?
El trabajo realizado generalmente pertenece al autor pero esto no necesariamente se aplica si el empleador ha pagado por él. La clave está en cuánto pagó el empresario por el diseño y el papel del propio autor en esta actividad. Si el empleador simplemente paga una tarifa por el diseño, no se puede presumir simplemente que posee los derechos de autor. Si el autor y el empleador han acordado previamente los derechos de autor, prevalecerá el acuerdo. “Ley de Derecho de Autor”: Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor. Para las obras alojadas por una persona jurídica u otra organización, creadas en nombre de la voluntad de la persona jurídica u otra organización, y por las cuales la persona jurídica u otra organización asume responsabilidad, la persona jurídica u otra organización se considerará autor. Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de una persona jurídica u otra organización son obras profesionales. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor los disfruta el autor, pero la persona jurídica u otra organización tiene el derecho. derecho de uso prioritario en el ámbito de su actividad. Dentro de los dos años posteriores a la finalización de la obra, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la utiliza la unidad sin el consentimiento de la unidad. Para trabajos profesionales que se encuentren bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor gozará del derecho de autoría, y las personas jurídicas u otras organizaciones disfrutarán de otros derechos de autor, y las personas jurídicas u otras organizaciones podrán recompensar al autor: (1 ) El trabajo se crea principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de la persona jurídica u otra organización; dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales de los cuales es responsable una persona jurídica u otra organización (2); Obras profesionales cuyos derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones según lo estipulado en leyes, reglamentos administrativos o contratos.
Por favor adopta