Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Criterios para juzgar el plagio musical

Criterios para juzgar el plagio musical

Análisis jurídico: En los casos judiciales, el tribunal suele adoptar el principio de “contacto más similitud sustancial” para examinar si una obra musical constituye plagio: (1) Si el demandado ha tenido acceso alguna vez a la obra del demandante. (2) Si el trabajo del demandante es sustancialmente similar al trabajo del demandado. El juez no juzgará por sí solo si las obras del demandante y del demandado son sustancialmente similares, sino que confiará a una organización profesional la realización de una tasación.

Base legal: Artículo 53 de la “Ley de Derecho de Autor de la República Popular China” Quien cometa una de las siguientes infracciones asumirá la responsabilidad civil prevista en el artículo 52 de esta Ley según las circunstancias de la infracción; también dañará Si es de interés público, la autoridad de derechos de autor ordenará que cese la infracción, dará una advertencia, confiscará las ganancias ilegales, confiscará y destruirá inofensivamente las copias infractoras, así como los materiales, herramientas y equipos utilizados principalmente para realizar las copias infractoras. Si el volumen de negocios ilegales supera los 50.000 yuanes, se podrá imponer una multa no inferior a una vez pero no más de cinco veces el volumen de negocios ilegales si no hay volumen de negocios ilegales y el volumen de negocios ilegales es difícil de calcular o es menor; de 50.000 yuanes, se podrá imponer una multa de no más de 250.000 yuanes. Si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley:

(1) Quien reproduzca, distribuya, ejecute, exhiba, transmita, recopile o difunda sus obras al público a través de redes de información sin el permiso del propietario de los derechos de autor estará sujeto a esta ley excepto donde se especifique;

(2) La publicación de libros para los cuales otros tienen exclusividad. derechos de publicación;

(3) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video de actuaciones sin el permiso del intérprete, o difundir al público las grabaciones de audio y vídeo de sus actuaciones a través de redes de información, salvo que se disponga lo contrario. previsto en esta ley;

(4) Copiar, distribuir y difundir al público a través de redes de información sin el permiso de los productores de grabaciones de audio y video. Los productos de audio y video producidos por ellos están sujetos a las disposiciones en contrario dispuestas en esta ley;

(5) La reproducción, copia o difusión de radio o televisión al público a través de redes de información sin permiso estará sujeto a otras disposiciones de esta ley;

(6) Evadir o destruir intencionalmente medidas técnicas sin el permiso del propietario de los derechos de autor o del titular de derechos relacionados con los derechos de autor, fabricar, importar o proporcionar intencionalmente a otros principalmente para eludir o destruir dispositivos o componentes de medidas técnicas, o proporcionar intencionalmente servicios técnicos para otros para eludir o destruir medidas técnicas, a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario;

(7) Sin el propietario de los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor Eliminar o cambiar deliberadamente obras, diseños, interpretaciones, audiovisuales productos o información de gestión de derechos en radio y televisión sin el permiso de cualquier persona, sabiendo o debería saber que obras, esquemas, presentaciones, productos audiovisuales o información de gestión de derechos en radio y televisión se han utilizado sin permiso Aún se proporcionan eliminaciones o cambios al público, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos;

(8) Producir o vender obras firmadas por otros.