Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de una marca registrada no se considera sanción?

¿Vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de una marca registrada no se considera sanción?

Leyes y reglamentos pertinentes de la legislación penal nacional sobre infracción de derechos de propiedad intelectual;

Artículo 213

Usar la misma marca que la marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso de el titular de la marca registrada, las circunstancias son: Si el caso es grave, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.

Artículo 214

Quien a sabiendas venda productos con marcas registradas falsificadas y el monto de las ventas sea relativamente grande, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multado si la cantidad es elevada, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;

Artículo 215

El que falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas falsificadas o no autorizadas, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de no menos de más de tres años, detención penal o vigilancia pública, y será sancionado con multa o únicamente si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a siete años; , y también será multado.

Artículo 216 El que falsifique patente ajena, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión criminal, y también o únicamente con multa.

Artículo 217

Quien cometa una de las siguientes situaciones de infracción de derechos de autor con fines de lucro, y la cantidad de ganancias ilegales sea relativamente grande, o existan otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y será reprimido con multa o únicamente si el monto de las ganancias ilícitas es cuantioso o concurren otras circunstancias especialmente graves, la pena será de tres años a; no más de siete años de prisión, y también será multado:

(1) Sin el permiso del propietario de los derechos de autor, copiar y distribuir obras literarias, música, películas, televisión, trabajos de video, software de computadora y otras obras;

(2) Publicar libros sobre los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;

(3) Copiar y distribuir productos de audio y video sin el permiso de los productores de audio y video;

(4) Producir y vender obras de arte que falsifiquen firmas ajenas.

Artículo 218 Quien con el fin de obtener ganancias, a sabiendas venda copias infractoras según lo estipulado en el artículo 217 de esta Ley y el monto de las ganancias ilegales sea enorme, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de tres años o Prisión penal, y concurrente o únicamente con multa.

Artículo 219

Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos comerciales y cause grandes pérdidas al propietario de los secretos comerciales, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de tres años o prisión penal, y se le impondrá multa concurrente o única si se le causaren consecuencias especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y además será multado:

(1) Obtener los secretos comerciales del titular de los derechos mediante robo, inducción, coerción u otros medios desleales.

(2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos; obtenidos mediante el párrafo anterior;

(3) Violar el acuerdo o el requisito del titular del derecho de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su poder.

Se considerará que ha violado los secretos industriales quien conozca o deba conocer los actos enumerados en el párrafo anterior y obtenga, utilice o divulgue secretos industriales ajenos.

El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, que es práctica y que la autoridad mantiene confidencial. titular del derecho.

El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario.