Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas de implementación de Chongqing para el manejo de conflictos laborales

Medidas de implementación de Chongqing para el manejo de conflictos laborales

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de garantizar que los conflictos laborales se resuelvan legalmente, justa y rápidamente, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleadores y de los trabajadores, mantener el orden normal de producción y operación y desarrollar buenas relaciones laborales, de conformidad con el Código Laboral. Ley de la República Popular China" y el "Reglamento de la República Popular China sobre el Manejo de Conflictos Laborales", y en base a la situación real de esta ciudad, se formulan estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a los siguientes conflictos laborales entre empresas y organizaciones económicas individuales (en adelante, empleadores) dentro de la región administrativa de esta ciudad y los trabajadores que tienen relaciones laborales con ellas:

(1) Conflictos que surjan del despido del empleador, despido, despido de empleados, renuncia de empleados o renuncia voluntaria;

(2) Controversias que surjan de la implementación de regulaciones nacionales sobre salarios, seguros, beneficios, capacitación y protección laboral;

(3) Controversias derivadas de la ejecución de contratos laborales o contratos colectivos;

(4) Controversias derivadas de la determinación de contratos laborales inválidos, rotación de empleados, despidos patronales, compensaciones económicas y compensación, etc. Disputas que ocurren;

(5) Otras disputas laborales que deben manejarse de acuerdo con el "Reglamento de la República Popular China sobre el manejo de disputas laborales empresariales".

Estas Medidas se aplicarán a los conflictos laborales entre organismos, instituciones y grupos sociales y trabajadores del Estado con quienes tengan establecidos contratos laborales. Artículo 3 Se deben seguir los siguientes principios al manejar conflictos laborales:

(1) Prestar atención a la mediación y manejarla de manera oportuna;

(2) Manejarla de acuerdo con la ley sobre la base de la determinación de los hechos;

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(3) Todas las partes son iguales en la aplicación de la ley. Artículo 4 Después de que ocurre un conflicto laboral, las partes pueden resolverlo mediante negociación. Si no está dispuesto a negociar o no puede llegar a un acuerdo, puede solicitar la mediación al Comité de Mediación de Conflictos Laborales de su unidad (en adelante, el Comité de Mediación; si la mediación falla, puede solicitar el arbitraje al Arbitraje de Conflictos Laborales); Comité (en adelante, el Comité de Arbitraje). Las partes también podrán solicitar directamente al comité de arbitraje el arbitraje. Si no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

En el proceso de resolución de conflictos laborales, las partes involucradas no deben incurrir en comportamientos que intensifiquen los conflictos. Capítulo 2 Mediación Sección 1 Organización de la mediación del empleador Artículo 5 El empleador podrá establecer un comité de mediación. El Comité de Mediación es responsable de mediar en los conflictos laborales dentro de la unidad.

Empleadores con sucursales (sucursales, sucursales, etc.). ) puede establecer un comité de mediación de primer nivel en el empleador y un comité de mediación de segundo nivel en la rama (sucursal, sucursal, etc.). ). El comité de mediación acepta la orientación de la federación de sindicatos (o sindicatos) y del comité de arbitraje del distrito o condado (condado o ciudad autónoma) donde está ubicado el empleador. Artículo 6 El comité de mediación estará integrado por el siguiente personal:

Representantes de los trabajadores (representantes de los trabajadores

(2) Representantes de los propietarios

(3); Representación sindical del empleador.

Los representantes de los trabajadores (representantes de los trabajadores) son elegidos por el congreso de empleados (o la conferencia de trabajadores son designados por el responsable de la unidad; deben ser designados representantes del sindicato del empleador); por el comité sindical del empleador.

El número de miembros del comité de mediación será propuesto por el congreso de trabajadores (o congreso de trabajadores) y determinado en consulta con el responsable del empleador. El número de representantes del empleador no podrá exceder de 1/3 del total de miembros del comité de mediación. Artículo 7 El director del comité de mediación será un representante del sindicato del empleador.

La oficina del comité de mediación está ubicada en el sindicato del empleador.

El establecimiento y composición del comité de mediación de un empleador sin organización sindical se decidirá mediante consulta entre los representantes de los trabajadores y el empleador. Artículo 8 Los fondos necesarios para que el comité de mediación lleve a cabo el trabajo de mediación correrán a cargo del empleador. Si los miembros del comité de mediación participan en actividades de mediación y ocupan tiempo de trabajo, el empleador los tratará como asistencia; Sección 2 Procedimientos de mediación Artículo 9 El comité de mediación completará la mediación de conflictos laborales dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las partes soliciten la mediación. Si se da por terminada al vencimiento del plazo, la mediación se tendrá por fracasada.

Un empleador con un comité de mediación de dos niveles puede solicitar la mediación al comité de mediación de segundo nivel de la unidad o al comité de mediación de nivel superior. Artículo 10 El comité de mediación seguirá el principio de voluntariedad de ambas partes al mediar en conflictos laborales. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se celebrará un acuerdo de mediación y ambas partes lo cumplirán a conciencia.

Si la mediación fracasa, las partes podrán solicitar el arbitraje al comité de arbitraje dentro del plazo especificado. Capítulo 3 Arbitraje Sección 1 Jurisdicción de arbitraje Artículo 11 La Comisión Municipal de Arbitraje acepta los siguientes casos de disputas laborales:

(1) Distrito de Yuzhong, Distrito de Jiangbei, Distrito de Shapingba, Distrito de Jiulongpo, Distrito de Nan'an, Disputas laborales de Dadukou entre empleadores con inversiones de empresarios extranjeros, empresarios de Hong Kong, Macao y taiwaneses en el distrito, distrito de Beibei, distrito de Banan y distrito de Yubei, empleadores centrales estacionados en Chongqing, oficinas y sucursales de empresas de Hong Kong, Macao y Taiwán fuera de la ciudad en Chongqing y trabajadores ;

(2) Conflictos laborales entre trabajadores migrantes y empleadores;

(3) Casos de conflictos laborales que la Comisión Municipal de Arbitraje considera de impacto significativo. Artículo 12 Los comités de arbitraje de distrito y condado (condado autónomo, ciudad) tendrán jurisdicción sobre los conflictos laborales entre empleadores y trabajadores dentro de sus respectivas regiones administrativas, excepto la jurisdicción de los comités de arbitraje municipales. Artículo 13 Si el empleador y el empleado que tienen un conflicto laboral no están dentro de la jurisdicción del mismo comité de arbitraje, el comité de arbitraje del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o el comité de arbitraje acordado por ambas partes en el contrato de trabajo deberá tener jurisdicción.