El primer heredero de la herencia.
Si los interesados no hubieran celebrado testamento, legado o acuerdo de apoyo al legado, su herencia se tramitará conforme a la ley sucesoria.
En la herencia legal, los padres, el cónyuge y los hijos están en primer orden, y los hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos están en segundo orden. Si el primero no tiene herederos, sucede al segundo.
Espero que nuestra respuesta pueda ayudarte. Si tiene más preguntas, continúe indagando o pregúntenos.
Leyes y normas pertinentes
Artículo 1127 del Código Civil: La herencia se practicará en el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, Padres;
(2) Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segundo orden no heredarán. Si no hay heredero de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. .
Los hijos mencionados en este apartado incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres mencionados en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de custodia.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanastros con una relación de dependencia.