Cómo afrontar el delito de venta de bienes robados según la ley
Según lo dispuesto en la "Ley Penal", quien a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta propia, u oculte u oculte por otros medios, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de tres años, detención penal, o vigilancia, y también se le impondrá multa o multa sola si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no; más de siete años y también será multado.
Objetividad jurídica:
Artículo 312 de la “Ley Penal”: Será castigado el que a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta ajena o oculte u oculte de otra forma. con tres a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia penal, y concurrente o únicamente a multa si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; no más de siete años, y simultáneamente a una multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.