La defensa excesiva conduce a la muerte.
1. Para proteger al país, los intereses públicos y los derechos personales de infracciones ilegales en curso, detener la infracción ilegal y causar daños es una defensa legítima y no conlleva responsabilidad penal;
2 Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
Características del delito de negligencia con causa de muerte
(a) El objeto de este delito es el derecho a la vida de los demás;
(2) El objetivo Los aspectos de este delito son los siguientes:
1. El actor ha causado la muerte;
2. Objetivamente, debe haber un resultado que conduzca a la muerte; >3.La conducta negligente del actor y Existe una relación causal entre la muerte de la víctima.
(3) El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, puede constituir sujeto de este delito una persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal;
(4) Este delito Las manifestaciones subjetivas son faltas, incluidas faltas de exceso de confianza y faltas negligentes, que tienen como objetivo la muerte.
Características del delito de negligencia con causa de muerte
(a) El objeto de este delito es el derecho a la vida de los demás;
(2) El objetivo Los aspectos de este delito son los siguientes:
1. El actor ha causado la muerte;
2. Objetivamente, debe haber un resultado que conduzca a la muerte; >3.La conducta negligente del actor y Existe una relación causal entre la muerte de la víctima.
(3) El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, puede constituir sujeto de este delito una persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal;
(4) Este delito Las manifestaciones subjetivas son faltas, incluidas faltas de exceso de confianza y faltas negligentes, que tienen como objetivo la muerte.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
Artículo 20 de la "Ley Penal"
Con el fin de proteger el país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos de Para uno mismo o para otros, si la infracción ilegal continúa y se detiene, causando así daño al intruso ilegal, se considera defensa legítima y no conllevará responsabilidad penal.
Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.
Artículo 233 de la Ley Penal
El que por negligencia cause la muerte, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete, si las circunstancias son relativas; menor de edad, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.