Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Qué artículo del derecho penal cubre la venta de carne de res que contiene clembuterol?

¿Qué artículo del derecho penal cubre la venta de carne de res que contiene clembuterol?

Artículo 143: Delito de producción y venta de alimentos que no cumplan con normas higiénicas. Quien produzca y venda alimentos que no cumplan normas de higiene suficientes para causar accidentes graves de intoxicación alimentaria u otras enfermedades graves transmitidas por los alimentos, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también o únicamente será multado con multa no menor del 50% ni mayor del doble del monto de las ventas, quien cause daño grave a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; se le impondrá una multa no inferior al 50% ni superior al doble del importe de las ventas, si las consecuencias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a siete años o cadena perpetua y además se le impondrá una multa de Se podrá imponer no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas o la confiscación de la propiedad.

Anexo: Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de casos penales que ponen en peligro la seguridad alimentaria

Para castigar los delitos que ponen en peligro la seguridad alimentaria De conformidad con la ley, para proteger la salud y la seguridad de la vida de las personas. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Penal, se explican a continuación varias cuestiones relativas a las leyes aplicables en el manejo de tales casos penales:

Artículo 1. : Producir y vender alimentos que no cumplan con las normas de seguridad alimentaria Cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará “suficiente para causar accidentes graves de intoxicación alimentaria u otras enfermedades graves transmitidas por alimentos” según lo estipulado en el artículo 143 de la Ley Penal:

(1) Que contengan alimentos que excedan gravemente los límites estándar de microorganismos patógenos, residuos de pesticidas, residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, contaminantes y otras sustancias nocivas para la salud humana;

(2) Ganado y aves de corral que murieron por enfermedad, se desconoce la causa de la muerte, o no han superado la inspección y cuarentena, los animales, los animales acuáticos y su carne y productos cárnicos;

(3) Con el fin de prevenir y tratar enfermedades y otras necesidades especiales , la producción y venta están expresamente prohibidas por el estado;

(4) Bebés y niños pequeños Los nutrientes necesarios para el crecimiento y desarrollo de los alimentos no cumplen gravemente con los estándares de seguridad alimentaria;

( 5) Otras situaciones que sean suficientes para provocar accidentes graves de intoxicación alimentaria o enfermedades graves transmitidas por alimentos.

Artículo 2 Se considerará que "causan daños graves a la salud humana" la producción y venta de alimentos que no cumplan las normas de seguridad alimentaria y cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo estipulado en el artículo 143 de la Ley Penal. :

(1) Provocar lesiones leves o más

(2) Provocar discapacidad leve o moderada

(3) Provocar daños a órganos y tejidos; causar deterioro funcional general o deterioro funcional grave;

(4) causar intoxicación alimentaria grave u otras enfermedades graves transmitidas por alimentos a más de 10 personas;

(5) causar daño a los seres humanos salud Otras situaciones que causen daños graves.

Además, artículo 144: Producir y vender alimentos tóxicos o nocivos mezclados con materias primas no alimentarias tóxicas o nocivas, o vender alimentos que a sabiendas estén mezclados con materias primas no alimentarias tóxicas o nocivas Quienes causen accidentes graves de intoxicación alimentaria u otras enfermedades graves transmitidas por los alimentos, que causen daños graves a la salud humana, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal, y también o únicamente a multa no inferior al 50%, pero no más del doble del monto de las ventas. Una persona será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años, y también será multada no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas; las ventas si causa la muerte o causa daño especialmente grave a la salud humana, será castigado conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley.

En cierto sentido, debería ser 144.

Espero adoptar