El endoso de la letra de aceptación bancaria es discontinuo y la empresa no expide certificado. ¿Cómo paga el banco aceptador? Por favor indique la base legal.
Los demás deudores ejercen su derecho de repetición.
Antes de la fecha de vencimiento de la letra, el tenedor también podrá ejercitar el derecho de regreso si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Que se deniegue la aceptación de la letra; p>
(2) El aceptante o pagador muere o se escapa;
(3) El aceptante o pagador es declarado en quiebra de conformidad con la ley o se le ordena poner fin a sus actividades comerciales debido a una violación de la ley.
Artículo 62 Al ejercer el derecho de repetición, el titular deberá proporcionar información sobre la negativa de aceptación o la negativa de pago.
Certificado
Si la presentación para aceptación o la presentación para pago del tenedor es rechazada, el aceptante o librado deberá expedir un certificado de rechazo.
O proporcione los motivos del reembolso. Si no se expide certificado de denegación o motivo de devolución, el solicitante asumirá la responsabilidad civil que de ello se derive.
Responsabilidad.
Artículo 63 El tenedor no será rechazado por muerte, fuga u otras causas del aceptante o del ordenante.
Si no existe certificado, se pueden obtener otros certificados pertinentes de acuerdo con la ley.
Artículo 64: Si el aceptante o pagador es declarado en quiebra por el tribunal popular de conformidad con la ley, los departamentos pertinentes del tribunal popular
Los documentos legales tienen el efecto de acreditando la negativa.
Si se ordena al aceptante o al pagador que ponga fin a sus actividades comerciales debido a una violación de las leyes, el departamento administrativo correspondiente tomará una decisión de sanción.
Tiene el efecto de negar la prueba.
Artículo 65 El titular del billete no puede aportar la prueba de la denegación o el motivo del reembolso o no puede presentarla dentro del plazo establecido.
Si lo demuestra legalmente, pierde el recurso contra su ex. Sin embargo, el aceptante o el pagador seguirán siendo responsables ante el tenedor.
Asume la responsabilidad.
Artículo 66 El titular deberá, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la prueba pertinente de denegación de aceptación o de denegación de pago, notificar por escrito a su antecesor los motivos de la denegación. Su antecesor deberá notificarlo en; escrito dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.
De primera mano. El tenedor también podrá dar aviso escrito a cada deudor de la letra al mismo tiempo.
Si la notificación no se realiza en el plazo señalado en el párrafo anterior, el portador aún podrá ejercitar el derecho de repetición. Si la notificación se retrasa a su antecesor o librador y causa pérdidas, el firmante que no notifique dentro del plazo señalado será responsable de la indemnización de la pérdida.
Responsabilidad, pero el importe de la indemnización se limita al importe de la letra de cambio.
Si la notificación se envía al domicilio legal o a la dirección acordada dentro del plazo señalado, la notificación se considerará enviada.
Artículo 67 La notificación escrita hecha de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior deberá hacer constar el contenido principal de la letra de cambio.
Y explicar que la nota ha sido deshonrada.
Artículo 68 El librador, el endosante, el aceptante y el garante de una letra de cambio serán solidariamente responsables frente al tenedor.
El tenedor podrá ejercer los derechos de letras contra cualquiera, varios o todos los deudores de letras en el orden de los deudores de letras.
Derecho de repetición.
Si el tenedor tiene recurso contra uno o más deudores de letras, aún puede reclamar derechos contra otros deudores de letras.
Ejercer el derecho de repetición. Una vez saldada la deuda, la persona perseguida tiene los mismos derechos que el tenedor del pagaré.
Artículo 69: Si el tenedor es librador, no tiene derecho de repetición contra su antecesor. Si el tenedor es endosante,
el sucesor no tiene derecho de repetición.
Artículo 70: Cuando el tenedor ejercite el derecho de repetición, podrá exigir del perseguido el pago de las siguientes cantidades y tasas:
(1) El importe de la letra que se le niega el pago.
(2) El importe de la letra será desde la fecha de vencimiento o la fecha de presentación para el pago hasta la fecha de liquidación especificada por el Banco Popular de China.
Intereses calculados en base a la tasa de interés;
(3) Honorarios por la obtención del correspondiente certificado de denegación y emisión de aviso.
Cuando el perseguido salde la deuda, el tenedor deberá entregar la letra de cambio y el correspondiente certificado de negativa, y emitir los intereses recibidos.
Y recibos de gastos.
Artículo 71 Una vez que el sujeto del recurso haya pagado la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ejercitar su derecho de regreso contra los demás deudores de la letra de cambio.
El derecho a exigir a otros deudores de letras el pago de los siguientes montos y tarifas:
(1) Monto total de reembolso
(2) El monto mencionado en; el párrafo anterior, autoliquidación Desde la fecha hasta la fecha de liquidación de la reclamación, la tasa de interés se calculará de acuerdo con la tasa de interés prescrita por el Banco Popular de China.
Cálculo de intereses;
(3) Honorarios por notificación.
Cuando el que ejercita el derecho de repetición sea reembolsado, deberá entregar la letra de cambio y la correspondiente prueba de denegación, y expedir
recibos de intereses y comisiones.
Artículo 72: Una vez que el perseguido haya pagado sus deudas de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros artículos, su responsabilidad extinguirá.