Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Limitación de acciones sucesorias

Limitación de acciones sucesorias

Subjetividad jurídica:

Si la disputa sucesoria del heredero se encuentra efectivamente en el período de mediación del Comité Popular de Mediación dentro de los dos años siguientes a la fecha en que sabe que se han vulnerado sus derechos, el caso puede suspenderse de conformidad con el estatuto de limitaciones. Si un heredero presenta una demanda ante el Tribunal Popular debido a una disputa sucesoria, se suspenderá el plazo de prescripción. Si sólo el heredero conoce que sus derechos han sido vulnerados entre dieciocho y veinte años desde la fecha de la herencia, ejercerá el derecho a entablar demanda dentro de los veinte años siguientes a la fecha de la herencia. Si hubieran transcurrido más de veinte años, no podrá interponerse otra demanda.

Objetividad jurídica:

La prescripción de acción se refiere a un ordenamiento jurídico civil en el que el titular del derecho no ejerce sus derechos dentro de un plazo determinado, es decir, pierde la posibilidad de proteger sus derechos según los procedimientos contenciosos. Es decir, si la demanda se presenta después del plazo de prescripción, el titular del derecho perderá el derecho a ganar la demanda a menos que la otra parte se ofrezca voluntariamente. Después de la herencia, los herederos deben negociar rápidamente para dividir la propiedad; si la negociación fracasa, se recomienda considerar rápidamente la posibilidad de resolver la disputa mediante un litigio para evitar el plazo de prescripción y la protección de sus derechos por parte del tribunal. Según el artículo 8 de la Ley de Sucesiones, el plazo para interponer una demanda por disputas sucesorias es de dos años, contados a partir del día en que el heredero sabe o debe saber que sus derechos han sido vulnerados. Sin embargo, no podrá interponerse acción alguna pasados ​​veinte años del inicio de la herencia. Las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación" estipulan además: 1. Durante el plazo de prescripción, si el heredero no puede reclamar los derechos de herencia por motivos de fuerza mayor, el tribunal popular puede suspender el procedimiento de conformidad con el plazo de prescripción. 2. Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el heredero tenga conocimiento de que se han vulnerado sus derechos, si la disputa sucesoria efectivamente se encuentra durante el período de mediación del Comité Popular de Mediación, el caso podrá suspenderse de conformidad con el plazo de prescripción. . 3. Cuando el heredero interpone una demanda ante el Tribunal Popular por una disputa sucesoria, se interrumpe el plazo de prescripción. 4. Si entre los años dieciocho y veinte desde la fecha de la herencia, el heredero sabe que se han vulnerado sus derechos, ejercerá el derecho a interponer demanda dentro de los veinte años siguientes a la fecha de la herencia. Si hubieran transcurrido más de veinte años, no podrá interponerse otra demanda. Por lo tanto, si hay una disputa sucesoria, se puede resolver con referencia a las disposiciones anteriores.