Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Esos comportamientos constituyen el abuso de aditivos alimentarios.

Esos comportamientos constituyen el abuso de aditivos alimentarios.

Una opinión sostiene que los casos de abuso excesivo de aditivos alimentarios deberían caracterizarse como la producción y venta de alimentos tóxicos y nocivos. En el proceso de elaboración de alimentos, la adición de levadura en polvo que contenga sulfato de potasio y aluminio, expresamente prohibida por el Estado, y su posterior venta debe considerarse como producción y venta de alimentos mezclados con materias primas no alimentarias tóxicas y nocivas, y su El comportamiento es consistente con la producción y venta de alimentos tóxicos y nocivos que constituyen elementos delictivos.

Otro punto de vista es que el abuso excesivo de aditivos alimentarios debería tipificarse como un delito de producción y venta de alimentos que no cumplen las normas de seguridad. Según el artículo 20 (1) de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de casos penales que ponen en peligro la seguridad alimentaria", "Las sustancias cuya adición o uso está prohibido en la producción de alimentos y operación por leyes y reglamentos", deben identificarse como "materias primas no alimentarias tóxicas y nocivas".

Este caso encontró que el acusado violó las normas de seguridad alimentaria y abusó de aditivos alimentarios más allá del alcance en el proceso de producción y venta de alimentos. Según el "Anuncio sobre el ajuste de las regulaciones sobre el uso de aditivos alimentarios que contienen aluminio" (2014 No. 8) emitido por cinco ministerios y comisiones el 8 de mayo de 2014, el uso de aditivos alimentarios que contienen aluminio en la harina de trigo será prohibido desde julio de 2014. La eficacia de los anuncios de los cinco ministerios y comisiones no debe quedar dentro del alcance de las leyes y reglamentos.

Por lo que no se puede definir como la producción y venta de alimentos tóxicos y nocivos. El párrafo 1 del artículo 8 de la "Interpretación" estipula claramente que "durante el procesamiento, venta, transporte y almacenamiento de alimentos, el uso excesivo o fuera de rango de aditivos alimentarios es suficiente para causar accidentes graves de intoxicación alimentaria u otras enfermedades graves transmitidas por los alimentos". El artículo 143 de la Ley Penal establece que la persona será condenada y sancionada por el delito de producción y venta de alimentos que no cumplan las normas de seguridad. "Este caso debe ser condenado y sancionado por el delito de producción y venta de alimentos que no cumplan las normas de seguridad". No cumple con las normas de seguridad."