Normas de pena para el delito de venta de productos falsificados de marcas registradas
Los criterios para la condena del delito de venta de productos falsificados de marca registrada son: 1. Requisitos del objeto. El objeto de este delito es el sistema de gestión de marcas del estado y el derecho exclusivo a registrar marcas de otros; 2. Elementos objetivos, este delito se manifiesta objetivamente en el sistema de gestión de marcas del estado y el derecho exclusivo a registrar marcas de otros; elementos principales de este delito El sujeto es un sujeto general 4. Elemento subjetivo, este delito tiene intención subjetiva;
Objetividad Jurídica:
Artículo 14 de la Ley Penal: El que sabe que su conducta tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y espera o permite que tales consecuencias sucedan, constituyendo así un delito. , es un delito intencional. Quien comete intencionalmente un delito incurrirá en responsabilidad penal. Artículo 213: El que utilice la misma marca que la marca registrada en la misma clase de productos o servicios sin permiso del titular de la marca registrada, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y será multado también o únicamente en circunstancias especiales. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado;