Normativa de gestión del etiquetado de los alimentos
Los departamentos locales de supervisión técnica y de calidad a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión del etiquetado de alimentos dentro de sus respectivas regiones administrativas dentro de su ámbito de autoridad. Capítulo 2 Etiquetado Contenido de las etiquetas de los alimentos Artículo 5 Los alimentos o sus envases estarán etiquetados, excepto los alimentos que no puedan etiquetarse según las leyes y reglamentos administrativos.
El contenido de las etiquetas de los alimentos debe ser veraz, exacto, fácil de entender, científico y legal. Artículo 6 Las etiquetas de los alimentos indicarán el nombre del alimento.
Los nombres de los alimentos deben indicar los verdaderos atributos del alimento y cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Si las normas nacionales o las normas industriales tienen disposiciones sobre los nombres de los alimentos, las normas nacionales o las normas industriales se deben adoptar normas
(2) Si las normas nacionales o las normas industriales no estipulan los nombres de los alimentos, se deben utilizar nombres comunes o nombres comunes que no causen malentendidos o confusión entre los consumidores;
(3) Al etiquetar "nombres recién acuñados", "nombres desconocidos", "nombres transliterados", "nombres de marca", "nombres de jerga regional", "nombres de marcas comerciales" y otros nombres que probablemente malinterpreten los atributos del alimento. , las etiquetas deben colocarse cerca del nombre etiquetado. Etiquete el nombre o clasificación (nombre común) especificado en los puntos (1) y (2) de este artículo;
(4) Está formado por dos o más tipos de alimentos que están físicamente mezclados y tienen una apariencia uniforme y son difíciles de Los nombres de los alimentos que están separados entre sí deben reflejar los atributos mixtos y el nombre de clasificación (general) del alimento;
( 5) Utilizar como materia prima alimentos animales y vegetales, imitando individuos, órganos y tejidos de otros organismos mediante técnicas de procesamiento específicas. Los alimentos elaborados con características especiales deben etiquetarse como "artificiales", "imitación" o "vegetarianos", y la clasificación ( general) deberá indicarse el nombre de los verdaderos atributos del alimento. Artículo 7 Las etiquetas de los alimentos deberán indicar el origen del alimento.
Las áreas de producción de alimentos están marcadas a nivel de prefectura según las divisiones administrativas. Artículo 8 Las etiquetas de los alimentos indicarán el nombre y la dirección del productor. El nombre y dirección del productor será el de un productor registrado de conformidad con la ley y capaz de asumir la responsabilidad de la calidad del producto.
En caso de darse cualquiera de las siguientes circunstancias, las marcas correspondientes se realizarán de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Empresas o sus filiales que tengan responsabilidad legal independiente de conformidad con con la ley indicarán sus respectivos nombres y dirección;
(2) Una sucursal o base de producción de una empresa que no puede asumir responsabilidad legal independiente según la ley deberá indicar el nombre y la dirección de la empresa, sucursal o base de producción, o únicamente el nombre y dirección de la empresa;
(3) Si el alimento se encarga de producir alimentos procesados y no es responsable de las ventas externas, se deberá indicar el nombre y dirección de la empresa encargada. marcado para alimentos sujetos a gestión de licencia de producción, la empresa encargada deberá tener su licencia de producción de alimentos encargada. Si se expide el certificado, se indicará el nombre y la dirección de la empresa encargada y el nombre de la empresa encargada, o solo el nombre y se indicará la dirección de la empresa encargada;
(4) Los alimentos reenvasados se marcarán con el nombre del reenvasador y la dirección, y se marcarán con las palabras reenvasado. Artículo 9 Las etiquetas de los alimentos indicarán la fecha de producción y la vida útil del alimento.
Si la vida útil de los alimentos está relacionada con las condiciones de almacenamiento, se deben marcar las condiciones específicas de almacenamiento del alimento. Las bebidas, el vino, el vinagre, la sal comestible y el azúcar sólido con un contenido de alcohol superior al 10% (incluido el 10%) están exentos de indicar la vida útil en el etiquetado.
El método de marcado de la fecha debe cumplir con lo establecido en las normas nacionales o expresarse en “año, mes, día”. Artículo 10 La etiqueta de los alimentos envasados cuantitativamente indicará el contenido neto. Los alimentos que contienen sustancias bifásicas sólido-líquido también deben marcarse con el contenido de lixiviados (materia sólida) además del contenido neto.
El contenido neto debe disponerse en la misma página de visualización del paquete del alimento que el nombre del alimento. El etiquetado de contenido neto deberá cumplir con lo establecido en las Medidas para la Supervisión y Administración de Medición de Mercancías Cuantitativas Envasadas. Artículo 11 Las etiquetas de los alimentos indicarán la lista de ingredientes del alimento.
Los ingredientes de la lista de ingredientes deben etiquetarse en orden descendente de la cantidad añadida durante la producción y procesamiento de alimentos, y el método de etiquetado específico se implementará de acuerdo con las normas nacionales.
Si se utilizan edulcorantes, conservantes y colorantes directamente en los alimentos, los nombres específicos deben marcarse debajo de los aditivos alimentarios en la lista de ingredientes, si se utilizan otros aditivos alimentarios, los nombres, tipos o códigos específicos; se puede marcar. El alcance y la dosificación de los aditivos alimentarios deben implementarse de acuerdo con las normas nacionales.