¿No se puede demandar por herencia después de más de dos años? No he demandado todavía.
(1) Si los bienes no se dividen después de la muerte del causante, se considerará que la herencia pertenece a todos los herederos. * * *El estatuto de limitaciones no se aplica a la división de bienes. Cualquiera * * * puede realizar una solicitud para dividir * * * cosas en cualquier momento.
(2) Si se trata de una disputa sobre derechos sucesorios, es decir, si existe un acuerdo de testamento escrito, implica la existencia o falta de cumplimiento normal de los derechos sucesorios. Estas disputas sucesorias están sujetas a plazos de prescripción. El plazo de prescripción para la solicitud de protección de derechos civiles de una parte es de tres años. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Sin embargo, si los derechos han sido perjudicados durante más de veinte años, el Tribunal Popular no los protegerá.
Organizaciones de vigilancia relevantes:
El artículo 188 del Código Civil exige que el Tribunal Popular proteja los derechos de los ciudadanos durante tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.
Artículo 230: Los derechos de propiedad adquiridos por herencia surtirán efectos desde el inicio de la herencia.
Artículo 124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por hecha la herencia; aceptado.
El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento de la herencia, hacer expresión de aceptación o de renuncia a la herencia; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;