Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Criterios para la tipificación del delito de destrucción ilegal de terrenos forestales

Criterios para la tipificación del delito de destrucción ilegal de terrenos forestales

Análisis legal:

1. La ocupación ilegal o destrucción de tierras forestales protectoras y tierras forestales de uso especial, respectivamente o en total, excede cinco acres. 2. Ocupación ilegal y destrucción de otras tierras forestales que excedan los diez acres. 3. La ocupación ilegal o destrucción de las tierras forestales especificadas en los puntos 1 y 2 de este artículo alcanza respectivamente más del 50% de los estándares cuantitativos prescritos correspondientes, o uno de ellos alcanza más del 50% de los estándares cuantitativos prescritos correspondientes, y la dos ítems en total alcanzan los estándares cuantitativos prescritos. Quien tale ilegalmente bosques u otros árboles deberá compensar las pérdidas de conformidad con la ley; el departamento forestal competente ordenará la replantación de árboles que sean decenas de veces mayores que los árboles talados ilegalmente y confiscará los árboles talados ilegalmente o el producto de la tala. venderlos e imponer una multa de no menos de tres veces pero no más de diez veces el valor de los árboles talados ilegalmente. Quienes talen indiscriminadamente bosques u otros árboles serán ordenados por las autoridades forestales a replantar cinco veces el número de árboles talados y serán multados de dos a cinco veces el valor de los árboles talados. Si se niega la replantación de árboles o los árboles replantados no cumplen con las regulaciones nacionales pertinentes, el departamento forestal los replantará en su nombre y el infractor pagará las tarifas necesarias.

Base jurídica:

Ley penal de la República Popular China

Artículo 342 Violación de las normas de gestión de tierras y ocupación ilegal de tierras cultivadas, tierras forestales y otras tierras agrícolas , Quien cambie significativamente el uso de las tierras ocupadas, provocando una destrucción extensa de tierras cultivadas, tierras forestales y otras tierras agrícolas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal, y también o únicamente con multa.

Artículo 345 El que tala ilegalmente bosques u otros árboles forestales en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y también o únicamente multa; si la cantidad es enorme, será condenado a no menos de tres años de prisión. El infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a siete años y también se le impondrá una multa si la cantidad es especialmente elevada; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también con multa.

Quien viole las disposiciones de la Ley Forestal y tale bosques u otros árboles en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y también o únicamente será multado si la cantidad es enorme, será condenado a más de tres años Una pena de prisión de no más de siete años y una multa.

Quien a sabiendas compre o transporte árboles forestales talados ilegalmente, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y será también o únicamente multado si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena superior a tres años de prisión y una pena de prisión no superior a siete años y multa;

Quienes talen ilegal o indiscriminadamente bosques u otros árboles en las reservas naturales nacionales serán severamente castigados.

Preguntas derivadas:

¿Qué significa causar daños masivos a las tierras de cultivo? Quienes ocupen ilegalmente terrenos cultivados para construir hornos, construir tumbas, construir casas, cavar arena, extraer canteras, extraer tierras, amontonar desechos sólidos o realizar otras construcciones no agrícolas, causando graves daños o contaminación grave a los terrenos cultivados, y la cantidad de tierra cultivada destruida alcanza las normas anteriores, se clasifica como "causante de destrucción masiva de tierra cultivada".