Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas de mediación administrativa de la ciudad de Handan

Medidas de mediación administrativa de la ciudad de Handan

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de regular la mediación administrativa por parte de agencias administrativas, resolver disputas de manera oportuna y efectiva y promover la armonía y la estabilidad social, estas Medidas se formulan de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y en conjunto con la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplicarán a la mediación administrativa realizada por agencias administrativas de todos los niveles en esta ciudad y organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos (en adelante, agencias administrativas).

La agencia administrativa encargada de hacer cumplir la ley deberá, bajo la supervisión y orientación de la agencia encargada, implementar la mediación administrativa de acuerdo con las disposiciones de estas Medidas. Artículo 3 Los gobiernos municipales y de condado (ciudad, distrito) fortalecerán el liderazgo de la mediación administrativa dentro de sus respectivas regiones administrativas, garantizarán las condiciones de trabajo y los fondos necesarios para la mediación administrativa, mejorarán el mecanismo de vinculación entre la mediación administrativa, la mediación popular y la mediación judicial, y Fortalecer la mediación administrativa.

Las instituciones legales y los departamentos de los gobiernos municipales y de condado (ciudad, distrito) son responsables de guiar y coordinar el trabajo de mediación administrativa de sus propias regiones y sistemas administrativos.

Los departamentos gubernamentales de las ciudades y condados (ciudades, distritos) deben garantizar las salas de mediación, equipos de grabación, fondos de oficina, etc. necesarios, y fortalecer la orientación empresarial y la coordinación del trabajo de mediación administrativa en este campo y sistema. Artículo 4 Los organismos administrativos determinarán organismos especializados para coordinar los trabajos de mediación administrativa.

Las agencias administrativas podrán contratar auxiliares de mediación administrativa en función de las necesidades laborales para garantizar el normal desarrollo de la mediación administrativa.

Los fondos necesarios para las labores de mediación administrativa están incluidos en el presupuesto de la unidad. Artículo 5 La mediación administrativa por parte de organismos administrativos se basará en los hechos y el derecho como criterio y no perjudicará los intereses nacionales, los intereses públicos ni los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones.

Las agencias administrativas deben permanecer objetivas y neutrales al mediar en disputas civiles y no deben favorecer ni proteger a una de las partes.

La mediación de disputas administrativas por parte de agencias administrativas no afectará el ejercicio de los deberes legales, y la mediación administrativa no reemplazará la aplicación de la ley administrativa. Artículo 6 Si durante la mediación administrativa, la agencia administrativa descubre que una disputa puede intensificarse, tomará medidas preventivas específicas para las disputas que puedan conducir a casos de seguridad pública o casos penales, y notificará de inmediato a la agencia de seguridad pública local u otros departamentos pertinentes; . Artículo 7 Durante la mediación administrativa, las partes deberán acatar la orden de mediación, exponer verazmente los hechos del litigio y cumplir conscientemente el acuerdo de mediación alcanzado.

En la mediación administrativa, la agencia administrativa no rechazará las pruebas aportadas por las partes ni la solicitud de las partes para dar por terminada la mediación. Capítulo 2 Mediación de Controversias Civiles Artículo 8 Los organismos administrativos podrán mediar en las siguientes controversias civiles entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones según lo estipulado en leyes, reglamentos y normas:

(a) Las que puedan ser mediadas por el departamento de seguridad pública Disputas civiles;

(2) Disputas de indemnización por accidentes de tráfico;

(3) Disputas contractuales;

(4) Disputas de indemnización por accidentes médicos;

(5) Disputas de protección de los derechos del consumidor y disputas sobre la calidad del producto;

(6) Disputas de gestión de contratos de tierras;

(7) Infracción de derechos de marcas, derechos de patentes y otros conocimientos Disputas de compensación por derechos de propiedad;

(8) Disputas de compensación por contaminación ambiental;

(9) Disputas por electricidad y agua;

(10) La mediación es posible de conformidad con la ley en otros litigios civiles. Artículo 9 Para los litigios civiles previstos en el artículo anterior, las partes o sus agentes podrán solicitar la mediación ante los órganos administrativos previstos en las leyes, reglamentos y normas. Las solicitudes de mediación de disputas civiles deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un interés directo en la disputa civil;

(2) Tener solicitudes de mediación, hechos y razones;

p>

(3) La disputa civil no ha sido aceptada o manejada por el tribunal popular, institución de arbitraje, organización de mediación popular u otra agencia administrativa.

Cuando las partes solicitan la mediación de disputas civiles, deben explicar la situación básica, la solicitud de mediación, los hechos y motivos, etc. La agencia administrativa solicitará las opiniones de la otra parte dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud y decidirá si acepta la solicitud.

Se considerará fecha de aceptación de la mediación administrativa la fecha en que la última parte acepte la mediación. Artículo 10 Si una agencia administrativa descubre una disputa civil que cae dentro del alcance de la mediación administrativa en el desempeño de sus funciones administrativas, iniciará la mediación con el consentimiento de ambas partes.

Artículo 11 Cuando una agencia administrativa media en disputas civiles, dos o más miembros del personal de una agencia específicamente responsable de la mediación administrativa actuarán como mediadores administrativos. Con el consentimiento de ambas partes,1 los miembros del personal también podrán actuar como mediadores administrativos. Artículo 12 Si el organismo administrativo decide mediar, notificará por escrito a las partes la hora, lugar y mediador de la mediación. Si se decide no aceptar la solicitud, se informará por escrito a las partes los motivos. Artículo 13 Si un mediador administrativo incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, deberá retirarse voluntariamente, si no se retira voluntariamente, las partes tendrán derecho a solicitar su retiro:

(1) Es; una parte en una disputa civil o tiene una relación cercana con una parte Relación familiar

(2) Tener un interés en la disputa civil

(3) Tener otras relaciones con la; partes de la disputa civil, lo que puede afectar la mediación justa.

Si una parte solicita retirarse, la persona a cargo de la agencia administrativa o su personal autorizado deberá tomar una decisión oportuna sobre si se retira. Si se decide retirarse, el mediador administrativo será reemplazado oportunamente; si no es necesario retirarse, se informará a las partes los motivos. Artículo 14 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones distintas de las partes que tengan interés en una disputa civil podrán solicitar la mediación o ser notificados por la agencia administrativa para participar en la mediación.

Cuando las agencias administrativas median en disputas civiles, pueden invitar a unidades, profesionales u otro personal relevante a participar en la mediación cuando sea necesario.