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Interpretación judicial del delito de lanzamiento de objetos desde gran altura

Análisis jurídico: El delito de arrojar objetos desde gran altura es un nuevo delito en la “Enmienda a la Ley Penal de la República Popular China (XI)” que entrará en vigor el 1 de marzo de 2021. Quienes arrojen intencionadamente objetos desde gran altura serán sancionados con el delito de poner en peligro la seguridad pública, lesiones dolosas u homicidio doloso por medios peligrosos, según las circunstancias concretas, y serán severamente castigados en determinadas circunstancias. En respuesta a los frecuentes incidentes de objetos arrojados y que caen desde grandes alturas, los tribunales populares en todos los niveles deben implementar efectivamente la filosofía de desarrollo centrada en las personas, dar prioridad a la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de las personas, comprender plenamente los peligros sociales de Objetos arrojados y caídas desde gran altura, y Combinar la prevención con la prevención, fortalecer la gestión de fuentes y sancionar los delitos de acuerdo con la ley.

Base jurídica: Artículo 291 de la "Ley Penal de la República Popular China" Reunir una multitud para alterar el orden de una estación, muelle, estación de aviación civil, centro comercial, parque, teatro, exposición, campo deportivo u otro lugar público, bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistir u obstruir al personal de gestión de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia. El artículo 291-1 libera explosivos falsos, venenosos, radioactivos, patógenos de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o fabrica amenazas explosivas, amenazas bioquímicas, amenazas de radiación y otra información terrorista, o difunde a sabiendas información terrorista fabricada. Aquellos que perturben gravemente el orden social deberán serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención o vigilancia penal quienes causen consecuencias graves serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años; Quien fabrique falsos peligros, epidemias, catástrofes o información policial y los difunda en redes de información u otros medios, o a sabiendas los difunda en redes de información u otros medios y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o control si se le causaren consecuencias graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; Artículo 291-2 Quien arroje objetos desde un edificio u otra altura, si las circunstancias son graves, será castigado con prisión de duración determinada no superior a un año, prisión o vigilancia criminal, y también o únicamente multa. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.