¿Sería una infracción leer y difundir obras protegidas por derechos de autor sin fines de lucro?
Sin embargo, incluso sin el consentimiento del autor, el comportamiento anterior no constituye una infracción.
El alcance del uso legítimo estipulado en la Ley de Derechos de Autor es:
(1) Usar trabajos publicados por otros para estudio, investigación o apreciación personal;
( 2) ) Presentar, comentar obras o explicar temas, y citar adecuadamente en sus obras obras publicadas por otras personas;
(3) Informar noticias de actualidad, es inevitable en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio. , estaciones de televisión y otros medios Copiar y citar trabajos publicados;
(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten artículos políticos y económicos relevantes que hayan sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación, artículos de actualidad sobre temas religiosos, excepto aquellos en los que el autor declare que no serán publicados ni difundidos.
(5) Los periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación publiquen o transmitan discursos pronunciados en reuniones públicas, excepto cuando el autor declare que no serán publicados ni transmitidos;
(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, para uso de la enseñanza o de los investigadores científicos, pero no para su publicación;
(7) Las agencias estatales realizarán tareas oficiales deberes dentro del alcance razonable Utilizar trabajos publicados;?
(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc., copiar obras recopiladas por bibliotecas con el fin de exhibir o preservar versiones.
(9) Gratis; No se cobrarán honorarios al público por las obras publicadas ni se pagará ninguna remuneración a los artistas intérpretes o ejecutantes;
(10) Copia, pintura, fotografía y grabación de vídeo de obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre;
(11) Obras escritas en chino por ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones publicadas en idiomas minoritarios en China
(12) Obras publicadas en; Braille.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Datos ampliados:
El contenido específico de la “Ley de Derecho de Autor de la República Popular China”:
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Primero
p>Con el fin de proteger los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, fomentar la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de la espiritualidad socialista. civilización y civilización material, y promover el desarrollo y desarrollo de la cultura y la ciencia socialistas. La prosperidad, de conformidad con la Constitución, promulga la presente ley.
Segundo
Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones, ya sean publicadas o no, gozan de derechos de autor de conformidad con esta ley. Los derechos de autor disfrutados por extranjeros y apátridas de conformidad con los acuerdos firmados entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o los tratados internacionales en los que China sea parte estarán protegidos por esta Ley.
Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta ley. Las obras de autores y apátridas de países que no han firmado un acuerdo con China o no han participado en tratados internacionales están protegidas por esta ley si se publican por primera vez en un estado miembro de un tratado internacional del que China es parte, o Se publican tanto en los Estados miembros como en los Estados no miembros al mismo tiempo.
Artículos
Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras literarias, artísticas, de ciencias naturales, de ciencias sociales y de tecnología de la ingeniería creadas en las siguientes formas: (1) Obras literarias (2); ) obras orales; (3) obras de música, teatro, arte popular, danza, acrobacias; (4) obras de arte y arquitectura;
(6) Trabajos cinematográficos y trabajos creados con métodos cinematográficos similares; (7) Trabajos gráficos y modelos, como dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos; 9) ) Otras obras previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 4
El titular de los derechos de autor no violará la Constitución y la ley ni dañará el interés público al ejercer los derechos de autor. El Estado supervisa y gestiona la publicación y difusión de las obras de conformidad con la ley.
Artículo 5
Esta ley no se aplica a: (1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de agencias estatales y otros documentos de naturaleza legislativa, administrativa o judicial y Su traducción oficial; (2) noticias de actualidad; (3) calendario, tablas numéricas generales, tablas y fórmulas generales.
Artículo 6
Las medidas para la protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 7
El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país y los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes; el Gobierno Central es responsable de la gestión de los derechos de autor de sus propias regiones administrativas.
Artículo 8
Los titulares de derechos de autor y los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor podrán autorizar a las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor a ejercer los derechos de autor o los derechos relacionados con los derechos de autor. Una vez autorizada, una organización de gestión colectiva de derechos de autor puede hacer valer derechos en nombre de los titulares de derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor en su propio nombre.
Y puede actuar como parte en litigios o arbitrajes relacionados con derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor son organizaciones sin fines de lucro, y sus métodos de establecimiento, derechos y obligaciones, recaudación y distribución de derechos de licencia de derechos de autor, y supervisión y gestión están estipulados por separado por el Consejo de Estado.
Capítulo 2 Copyright
Artículo 9
Los titulares de derechos de autor incluyen: (1) el autor (2) otros ciudadanos y personas jurídicas que disfrutan de los derechos de autor de conformidad con esta ley u otras organizaciones.
Artículo 10
El derecho de autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública (; 2) El derecho a autorizar, es decir, a indicar la identidad del autor. El derecho a firmar en la obra; (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra (; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;
(5) ) El derecho de reproducción, es decir, el derecho a realizar una o más copias de una obra mediante impresión, fotocopia, frotación, grabación, videograbación, duplicación o reproducción (6) El derecho de distribución, es decir, poner la obra a disposición del público vendiéndola o donándola. El derecho al original o a la copia; ;
(7) El derecho a alquilar, es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para usar obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, pero el software de computadora no se alquila Excepto por el objeto principal;?
(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas; (9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a representar públicamente obras y transmitirlas públicamente; de las obras en diversas formas Derechos (10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a transmitir o difundir públicamente obras a través de medios inalámbricos, difundir obras transmitidas al público a través de medios alámbricos o retransmitidos, y transmitir símbolos, sonidos e imágenes a través de altavoces. u otros medios similares el derecho a comunicar al público las obras radiodifundidas;
(12) Derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;
( 13) El derecho a realizar una película, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película o un método similar al de una película (14) El derecho a adaptar, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una obra nueva con originalidad; 15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro;
(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a seleccionar u organizar obras o fragmentos de obras en nuevas obras (17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .
Artículo 11
El derecho de autor pertenece al autor, salvo disposición en contrario de esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor. Se considerarán autor las obras alojadas, creadas en nombre de y de las cuales la persona jurídica u otra organización sea responsable. Salvo prueba en contrario, el autor será el ciudadano, persona jurídica u otra organización firmante.
Artículo 12
Los derechos de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenación de obras existentes serán disfrutados por quien las adapta, traduce, anota y ordena. , pero la persona que ejerce los derechos de autor no infringe los derechos de autor de la obra original.
Artículo 13
Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor son compartidos por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores. Si una obra colaborativa puede utilizarse de forma independiente, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto.
Artículo 14
Si una obra es una recopilación de varias obras, fragmentos de obras, materiales u otros materiales que no constituyen una obra, y la selección o disposición de su contenido refleja Originalidad. Para la compilación de obras, los derechos de autor pertenecen al compilador, pero el ejercicio de los derechos de autor no infringirá los derechos de autor de la obra original.
Artículo 15
Los derechos de autor sobre obras cinematográficas y obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica son disfrutados por el productor, pero el guionista, director, fotógrafo, letrista, compositor Autores como autores tener derecho de autoría y derecho a ser remunerado de acuerdo con el contrato suscrito con el productor. Los autores de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente en obras cinematográficas y obras creadas utilizando métodos similares a la realización cinematográfica tienen derecho a ejercer sus derechos de autor de forma independiente.
Artículo 16
Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de una persona jurídica u otra organización se clasifican como obras de servicios. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario dentro del ámbito de su negocio. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor gozará del derecho de autoría, y los demás derechos de autor serán disfrutados por las personas jurídicas u otras organizaciones, que puedan recompensar al autor:
(1) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales que se crean principalmente utilizando el material y las condiciones técnicas de una persona jurídica u otra organización y son responsabilidad de la persona jurídica u otra organización;
(2) Actuar como personas jurídicas, administrativas Las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derechos de autor según lo estipulado en los reglamentos o contratos.
Artículo 17
La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18
La transferencia de propiedad de las obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de las obras, sino el derecho a exhibir el original. Las obras de arte serán disfrutadas por su propietario original.
Artículo 19
Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de Esta Ley Los derechos se transmitirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Sucesiones durante el plazo de protección previsto en esta Ley.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley permanecerá sin cambios durante el período de protección que la ley establece, lo disfrutará la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, si no existe ninguna persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones; será disfrutado por el Estado.
Artículo 20
El plazo de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.