Medidas provisionales para definir los derechos de propiedad de los activos estatales de las empresas colectivas
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Para aclarar aún más las relaciones de derechos de propiedad, establecer un sistema empresarial moderno que sea compatible con el sistema económico de mercado socialista, promover la consolidación y el desarrollo de la economía de propiedad pública y salvaguardar propietarios de activos estatales y activos colectivos Estas medidas se formulan de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios. Artículo 2 La definición de derechos de propiedad de los activos de propiedad estatal de las empresas colectivas (en lo sucesivo, la definición de derechos de propiedad) mencionada en estas Medidas se refiere a la división legal del Estado y la identificación de la propiedad de los activos de propiedad estatal existentes en colectivamente. -empresas de propiedad estatal, y la aclaración de la propiedad estatal de estos activos estatales como propietario Un acto legal para ejercer derechos sobre el alcance de la propiedad y la autoridad de gestión. Artículo 3 Estas Medidas se aplican a la definición de los derechos de propiedad de los activos de diversas empresas colectivas urbanas (incluidas las cooperativas) registradas como propiedad colectiva. Artículo 4 La definición de los derechos de propiedad debe seguir el principio de "quien invierte, posee los derechos de propiedad", es decir, a partir de la fuente original de los activos, los derechos de propiedad deben definirse. Como entidad de inversión, el Estado todavía disfruta de la propiedad de los activos estatales de las empresas colectivas antes de transferir la propiedad de los activos. Artículo 5: En el proceso de definición de los derechos de propiedad, el principio de funcionamiento de "basarse en fortalecer la gestión en el futuro y manejar adecuadamente las cuestiones históricas" debe basarse en hechos y ser justo y equitativo. Es necesario salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los propietarios de bienes estatales y no dañar los intereses legítimos de los propietarios de empresas colectivas. Artículo 6: Al definir los derechos de propiedad, se debe mantener la continuidad y coordinación de las leyes, regulaciones y políticas económicas colectivas nacionales. Artículo 7 Los activos de propiedad estatal en las empresas colectivas deben definirse en forma de valor y reflejarse en la contabilidad. Capítulo 2 Definición de activos estatales de empresas colectivas Artículo 8 Empresas colectivas invertidas o fundadas por empresas de propiedad de todo el pueblo, instituciones, agencias estatales, etc. (en adelante denominadas unidades de todo el pueblo), y aunque no lo sean afiliadas a las unidades por todo el pueblo, las unidades de todo el pueblo en realidad usan moneda. La definición de propiedad de los activos estatales de empresas colectivas que son apoyadas y financiadas en especie, activos intangibles, etc., se manejará de acuerdo con los siguientes métodos:
(1) Derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual, etc. pertenecientes al estado en forma de moneda, tipo y propiedad por unidades nacionales Para unidades empresariales fundadas por propiedad única y registradas en En el nombre de propiedad colectiva, la definición de propiedad de activos se manejará de conformidad con las disposiciones sobre la definición de derechos de propiedad de las empresas de propiedad estatal. Sin embargo, esto es excepto aquellos que son financiación gratuita de conformidad con las leyes, reglamentos o acuerdos nacionales pertinentes sobre gestión de activos estatales y están reconocidos por el departamento de gestión de activos estatales.
(2) Para una empresa recién establecida, si los fondos iniciales son recaudados en su totalidad por la unidad nacional en forma de préstamos y empréstitos bancarios, y la producción y operación se registran como un colectivo, La definición de sus derechos de propiedad patrimonial se ajustará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
(3) La inversión de activos de propiedad estatal en empresas colectivas por parte de unidades nacionales y los ingresos de activos que deben obtenerse según la participación (o acuerdo) de inversión se definen como activos de propiedad estatal.
(4) Las unidades nacionales invierten fondos o equipos en empresas colectivas de diversas formas, como financiación y apoyo. Si no hay un acuerdo sobre la inversión o los derechos de los acreedores cuando se realiza la inversión, generalmente se debe considerar que. una inversión. Si hay una disputa, las dos partes pueden negociar para redeterminar la relación legal y completar los procedimientos pertinentes. Si la negociación fracasa, el departamento de gestión de activos estatales trabajará con los departamentos pertinentes para hacer una definición. Sin embargo, no se consideran relaciones de inversión las siguientes situaciones:
1. Cualquier inversión realizada antes de 1979 puede considerarse de la misma naturaleza que los anticipos y los empréstitos;
2. Cuando una empresa colectiva ha pagado la depreciación y otros gastos a tiempo, puede tratarse como una relación de arrendamiento. Artículo 9 Durante el proceso de desarrollo de las empresas colectivas, los activos formados mediante el uso de préstamos bancarios, préstamos estatales y otros fondos de endeudamiento, y las unidades nacionales sólo proporcionan garantías, no se definirán como activos de propiedad estatal. Sin embargo, si se ha cumplido la responsabilidad solidaria, toda la unidad perseguirá el reembolso. Si la empresa colectiva no puede devolver el dinero a tiempo, puede convertirlo en inversión mediante la cooperación entre las dos partes. La parte convertida en inversión se define como activo de propiedad estatal. Artículo 10: Los activos formados por empresas colectivas que disfrutan de exenciones y reducciones fiscales de conformidad con leyes, reglamentos y políticas nacionales unificadas no se definen como activos de propiedad estatal. Artículo 11 Las empresas colectivas disfrutan de políticas especiales de reducción y exención de impuestos del Estado en las primeras etapas de establecimiento o en proceso de desarrollo. Cualquier empresa colectiva que acuerde con el Estado al implementar la política que su parte de reducción y exención de impuestos será una. El fondo nacional de apoyo y sujeto a gestión especial se definirá como activo de apoyo de propiedad estatal, reflejado en cuentas separadas.
Artículo 12 Para los activos formados por empresas colectivas que disfrutan de políticas preferenciales especiales, como el reembolso de préstamos estatales antes de impuestos y el reembolso de préstamos basados en impuestos, la parte no cobrada de las cuentas por cobrar de impuestos estatales se definirá como respaldo de activos de propiedad estatal y se reflejará en cuentas separadas. . Artículo 13 Si una empresa colectiva ocupa terrenos urbanos de forma gratuita, la propiedad de la tierra pertenece al Estado y la empresa puede utilizarla pagando una tarifa, y se incluirá por separado en las cuentas una vez definida. Artículo 14 Todos los activos definidos como activos de propiedad estatal se calcularán de forma continua sobre la base de su participación en los activos totales de la empresa. Artículo 15 Además de las disposiciones anteriores, los siguientes activos en empresas colectivas no se definen como activos de propiedad estatal:
(1) Activos formados por objetos físicos y fondos asignados por el Estado a empresas de bienestar para discapacitados personas en forma de pensiones;
(2) El equipo inactivo y otros activos físicos asignados por la unidad nacional cuando se abre la empresa de servicios de trabajo y empleo;
(3) La el personal de la unidad nacional será propietario de todas sus patentes, activos formados al traer invenciones, etc. a empresas colectivas;
(4) Los activos claramente acordados serán préstamos o arrendamientos para apoyar el desarrollo de empresas colectivas;
(5) Otros Activos identificados que no son de propiedad estatal. Capítulo 3 Uso y gestión de los activos de propiedad estatal en las empresas colectivas Artículo 16 La propiedad de los activos de propiedad estatal definidos en las empresas colectivas pertenece al Estado, y la empresa tiene derechos de propiedad de persona jurídica sobre ellos. Excepto en circunstancias legales como la transferencia de derechos de propiedad, las empresas colectivas pueden seguir utilizándolos y el Estado no puede retirar activos de propiedad estatal.