¿Quiero hacerle una pregunta legal?
Base Legal
Artículo 20 de la "Ley Penal": Con el fin de proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso. , detener Cualquier acto de infracción ilícita que cause daño al intruso ilícito se considerará como legítima defensa y no generará responsabilidad penal.
Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.