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¿Quiero hacerle una pregunta legal?

Defensa excesiva, por delitos violentos en curso como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc. que ponen en grave peligro la seguridad personal, debido a la gravedad e intensidad de estos actos ilegales, la situación es urgente. Por tanto, no se considerará que han actuado en defensa excesiva y no serán penalmente responsables quienes realicen acciones de legítima defensa y causen víctimas a infractores ilícitos. Los llamados "otros delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal" se refieren a delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro cometidos en medio de una multitud, como delitos de explosión.

Base Legal

Artículo 20 de la "Ley Penal": Con el fin de proteger al país, los intereses públicos, la persona, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso. , detener Cualquier acto de infracción ilícita que cause daño al intruso ilícito se considerará como legítima defensa y no generará responsabilidad penal.

Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.

No se considera que hayan actuado en exceso quienes tomen acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas de intrusos ilegales. defensa y no será penalmente responsable.