Artículo 27, Párrafo 7 de las "Medidas para Prevenir y Tratar las Malas Conductas Académicas en las Instituciones de Educación Superior"
Artículo 2 El término “mala conducta académica”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al comportamiento de las instituciones de educación superior y sus investigadores, administradores y estudiantes docentes que violan las normas académicas reconocidas y la integridad académica en la investigación científica y afines. actividades. .
Artículo 3: Al prevenir y manejar la mala conducta académica, las instituciones de educación superior deben adherirse al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la educación con el castigo.
Artículo 4 El Ministerio de Educación, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los departamentos de educación provinciales son responsables de formular políticas macro para la construcción del estilo académico en los colegios y universidades, orientar y supervisar la construcción del estilo académico en colegios y universidades, y establecer y mejorar mecanismos para manejar la mala conducta académica grave en colegios y universidades. Establecer un sistema de denuncia de mala conducta académica en colegios y universidades y un sistema de divulgación de información relacionado.
Artículo 5: Las instituciones de educación superior son el organismo principal en la prevención y tratamiento de las malas conductas académicas. Los colegios y universidades deben construir un sistema de integridad académica que integre educación, prevención, supervisión y sanción, establecer un mecanismo de trabajo para la construcción del estilo académico liderado por el responsable principal y aclarar la división de responsabilidades de acuerdo con estas medidas; Deberíamos mejorar las reglas y regulaciones de nuestra escuela para prevenir y manejar el programa de mala conducta académica.
Las universidades deben aprovechar plenamente el papel de los comités académicos en la construcción del estilo académico, apoyar y garantizar que los comités académicos cumplan sus funciones de conformidad con la ley, e investigar e identificar las malas conductas académicas.
Los investigadores, administradores y estudiantes docentes en colegios y universidades deben seguir el espíritu científico de buscar la verdad a partir de los hechos y una actitud de aprendizaje rigurosa y seria, respetar la integridad académica, seguir las normas académicas, respetar y proteger la propiedad intelectual. derechos y otros derechos e intereses legítimos de otros.
Base legal: Artículo 27 de las “Medidas para la Prevención y Atención de Malas Conductas Académicas en las Instituciones de Educación Superior”. Después de la investigación, si se confirma que la persona denunciada ha cometido cualquiera de las siguientes conductas en la investigación científica y actividades relacionadas, se considerará que constituye una mala conducta académica: (1) Plagio, plagio o apropiación indebida de resultados académicos de otras personas; (2) Manipular los resultados de investigaciones de otras personas; (3) Falsificar datos, información, documentos, notas de investigaciones científicas, fabricar hechos o resultados de investigaciones falsos.
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