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¿Se pueden vender tecnologías comunes?

La tecnología no patentada, también conocida como tecnología propietaria, se refiere a productos o procesos así como conocimientos técnicos como diseño, flujo de proceso, fórmula, control de calidad y gestión que aún no han sido divulgados y protegidos por la ley de propiedad industrial. Las leyes de sociedades de varios países reconocen la inversión de los accionistas en tecnologías no patentadas, y la legislación de sociedades de nuestro país también lo confirma de forma abstracta. La tecnología no patentada, como propiedad no dineraria aportada por los accionistas, debe cumplir dos condiciones para cumplir con los requisitos de la ley de sociedades de mi país: evaluabilidad. Es decir, la propiedad utilizada para el aporte de capital no sólo tiene valor de propiedad, sino que también puede determinarse y evaluarse en moneda; El importe del aporte de capital no podrá exceder del 70% del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada. Después de completar los trámites de registro de derechos de propiedad de acuerdo con la ley, la empresa disfruta de la propiedad de la tecnología.

Base jurídica:

Artículo 27 de la "Ley de Sociedades de la República Popular China"* * *Los accionistas pueden aportar capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, terrenos derechos de uso y demás aportes patrimoniales no dinerarios que puedan valorarse en moneda y enajenarse conforme a la ley, sin embargo, se exceptúan los bienes que no puedan utilizarse como aportes de capital conforme a las leyes y reglamentos administrativos;

El artículo 8 de la "Ley de la República Popular China sobre Empresas Conjuntas Chino-Extranjeras" establece que las condiciones de inversión o cooperación proporcionadas por socios chinos y extranjeros pueden ser dinero en efectivo, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad industrial, tecnología no patentada y otros derechos de propiedad.

Artículo 8 del “Reglamento de Registro y Gestión del Capital Social de la Sociedad” Los accionistas o promotores podrán aportar capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo y otros bienes sin fines de lucro susceptibles de valoración. Inversión inmobiliaria monetaria y transferible de conformidad con la ley. Si los accionistas o promotores aportan capital con bienes distintos de moneda, objetos físicos, derechos de propiedad intelectual y derechos de uso de la tierra, deben cumplir con las regulaciones pertinentes formuladas por la Administración Estatal de Industria y Comercio en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.