¿El crédito bancario requiere garantía?
Se requiere garantía. 1. Una persona física con plena capacidad de conducta civil, que no se haya jubilado al vencimiento del plazo del crédito, y cuya edad real no sea superior a 60 años. 2. Tener un certificado de identidad legal y válido y un certificado de residencia del lugar de ubicación del prestamista, y tener residencia fija. 3. Tener ingresos económicos estables, buen estado crediticio y capacidad para pagar el capital y los intereses del préstamo a su vencimiento. 4. Proporcionar garantía reconocida por el banco.
Base jurídica:
El artículo 394 del Código Civil define el derecho hipotecario como garantía del cumplimiento de las deudas. Si el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble al acreedor, el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.