Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Es ilegal que la chimenea de mi vecino apunte hacia mi puerta? ¿Qué leyes pertinentes podrían adoptarse?

¿Es ilegal que la chimenea de mi vecino apunte hacia mi puerta? ¿Qué leyes pertinentes podrían adoptarse?

1. En las zonas rurales, muchas de estas situaciones se manifiestan en relaciones de vecindad discordantes, que conducen al antagonismo mutuo. En este caso, puede acudir al comité del pueblo para una mediación.

2. Depende de si es ilegal que la chimenea de tu vecino esté orientada hacia tu puerta. Esto puede implicar derechos de vecinos.

Según el contenido relevante de la Ley de Propiedad, puede consultarla.

Capítulo 7 Ley de Propiedad de Relaciones Adyacentes Artículo 84 Los titulares de derechos de bienes inmuebles adyacentes manejarán correctamente las relaciones adyacentes de acuerdo con los principios de propicio para la producción, vida conveniente, solidaridad y asistencia mutua, equidad y razonabilidad. Artículo 85 Si las leyes y reglamentos tuvieren otras disposiciones sobre el manejo de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales. Artículo 86 El propietario de la propiedad deberá proporcionar las comodidades necesarias para que los propietarios adyacentes utilicen agua y drenaje. La utilización del agua corriente natural se distribuirá razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar el sentido natural del flujo. Artículo 87 Los titulares de derechos inmobiliarios deberán proporcionar las comodidades necesarias a los titulares de derechos vecinos para utilizar sus terrenos para el transporte y otros motivos. Artículo 88 Si un titular de derechos sobre bienes inmuebles necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes al construir o reparar una casa o tender alambres, cables, tuberías de agua, calefacción o gasoductos, el titular de derechos sobre terrenos o edificios deberá proporcionar las comodidades necesarias. Artículo 89 La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, la iluminación y la luz solar de los edificios adyacentes. Artículo 90: Los propietarios no deberán disponer de residuos sólidos en violación de las normas nacionales ni descargar sustancias nocivas como contaminantes del aire, contaminantes del agua, ruido, luz y radiaciones electromagnéticas. Artículo 91 Los titulares de derechos sobre bienes inmuebles no podrán cavar hoyos para recuperar tierra, construir edificios, tender tuberías o instalar equipos que pongan en peligro la seguridad de los bienes inmuebles adyacentes. Artículo 92 El propietario utiliza las propiedades adyacentes para agua, drenaje, tráfico, tendido de tuberías y otros fines. Se debe hacer todo lo posible para evitar causar daños a los titulares de derechos de bienes inmuebles adyacentes; si se causan daños, se debe indemnizar.