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Artículo 246 de la Ley Penal relativo al delito de difusión de rumores y difamación

Subjetividad jurídica:

1. Normas de pena para el delito de difusión de rumores y difamación Artículo 246 de la Ley Penal Las siguientes: prisión por tiempo determinado, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos. 2. Componentes: 1. El objeto del delito de difamación es el mismo que el del delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. El objeto de la infracción penal son las personas físicas. 2. Elementos objetivos del delito de difamación. En cuanto al aspecto objetivo del delito, el delito de difamación se caracteriza porque el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios que son suficientes para menospreciar la personalidad y reputación de otros y las circunstancias son graves. (1) Debe haber alguna invención de ciertos hechos, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, incluso si dañan la personalidad y la reputación de los demás, no constituye difamación. (2) Debe existir una conducta de difusión o fabricación de hechos. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de comunicación: una es la comunicación escrita; la otra es la escrita, es decir, distribuida a través de carteles de caracteres grandes, carteles de caracteres pequeños, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. 3. Los principales elementos del delito de difamación. El sujeto del delito de difamación es un sujeto general cualquier persona física que haya alcanzado la edad de responsabilidad penal y tenga capacidad para incurrir en responsabilidad penal. 4. Los elementos subjetivos del delito de difamación. El delito de difamación debe ser subjetivo y doloso. El perpetrador sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros, sabe que su comportamiento conducirá a resultados dañinos que dañan la reputación de otros y espera que esos resultados sucedan.

Objetividad jurídica:

Artículo 246 de la Ley Penal Quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. - Pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.