¿Tienes hambre? ¿Tiene hambre el fiscal? ¿Fue exitoso? ¿Qué acciones constituyen infracción?
Artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Extracontractual: Cualquiera que infrinja los derechos e intereses civiles incurrirá en responsabilidad extracontractual de conformidad con esta ley. Los derechos e intereses civiles mencionados en esta ley incluyen el derecho a la vida, a la salud, al nombre, a la reputación, al honor, al retrato, a la intimidad, a la autonomía conyugal, a la custodia, a la propiedad, a los derechos de usufructo, a las garantías reales, a los derechos de autor, a los derechos de patente, a los derechos personales y a los derechos de propiedad. tales como derechos exclusivos de marcas, derechos de descubrimiento, derechos de capital, derechos de herencia, etc.
La clasificación de los daños incluye:
1. Según los elementos constitutivos:
Agravios generales: se refiere a la causa directa del daño a otros con base en la culpa del propio actor, por lo que se aplican las disposiciones generales de responsabilidad del derecho civil. Entre ellos se incluyen:
(1) Vulneración de derechos personales.
(2) Vulneración de intereses personales.
(3) Vulneración del derecho de identidad.
(4) Violación de derechos de propiedad.
(5) Infracción de derechos de propiedad intelectual.
Agravio especial: Hecho en el que el autor no tiene culpa pero debe asumir la responsabilidad según las disposiciones de responsabilidad especial del derecho civil o ley civil especial.
(1) Infracción de deberes por parte de organismos estatales y su personal.
(2) Comportamiento en el que los defectos del producto causan daño a las personas.
(3) Indemnización por daños y perjuicios por operaciones de alta peligrosidad.
(4) El delito de contaminar el medio ambiente y causar daños a las personas.
(5) Infracción de los daños causados por la construcción del suelo.
(6) Daños causados por trabajos de tierra.
(7) El agravio de criar animales causando daño a las personas.
(8) Daños causados por personas sin capacidad para la conducta civil y personas con capacidad limitada para la conducta civil.
2. Según el objeto de la infracción
Infracción de derechos de propiedad: incluida la infracción de derechos de propiedad y derechos de propiedad en derechos de propiedad intelectual.
Vulneración de derechos personales: incluida la vulneración física y psicológica de otros.
3. Según el número de personas que causan daños.
Infracción individual: infracción que sólo afecta a una persona.
* * *Infracción: dos o más infractores son solidariamente responsables de los daños y perjuicios.
4. Según la naturaleza de la conducta
Agravio positivo: se refiere a la conducta que causa daño a otros en forma de acciones positivas.
Agravio por omisión: se refiere a la conducta que causa daño a otros en forma de omisión pasiva.