Puntos de conocimiento de las leyes y regulaciones bancarias de 2017: fraude financiero
Fraude financiero
El fraude financiero se refiere al acto de violar las normas de gestión financiera, fabricar hechos u ocultar la verdad y defraudar una gran cantidad de propiedad con el fin de poseerla ilegalmente en el sector financiero. actividades.
Incluyendo fraude de recaudación de fondos, fraude de préstamos, fraude de cartas de crédito, fraude de tarjetas de crédito, fraude de facturas, fraude de certificados financieros, fraude de seguros, fraude de valores,
Como un tipo de delito , el delito de fraude financiero tiene muchas características.
La estructura básica es: subjetivamente todos tienen como finalidad la posesión ilícita, y objetivamente todos siguen la siguiente secuencia lógica: (se debe dominar el contenido). ※
(1) Fabricar hechos, ocultar la verdad y otras conductas engañosas.
(2) Hacer que el engañado caiga en errores cognitivos o potenciarlos; (3) La persona engañada hace la disposición de propiedad esperada por el perpetrador debido a haber sido engañada;
(4) La persona engañada u otras personas (víctimas) sufren pérdidas de propiedad.
Los delitos financieros tienen características jurídicas únicas, por ejemplo, los objetos de la infracción son complejos e incluyen no sólo la propiedad pública y privada, sino también el orden financiero del país o la credibilidad de los instrumentos financieros. a través de instrumentos financieros específicos.
El delito de fraude en la recaudación de fondos:
El delito de fraude en la recaudación de fondos se refiere al acto de recaudar ilegalmente grandes cantidades de fondos del público fabricando hechos y ocultando la verdad. con el propósito de posesión ilegal.
El objeto de este delito es el bien público y el orden financiero nacional.
El sujeto de este delito es un sujeto general, incluyendo personas físicas y unitarias.
El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, y el requisito es la posesión ilícita.
El Código Penal ha establecido las disposiciones correspondientes para el fraude que involucra cantidades relativamente grandes, cantidades enormes u otras circunstancias graves, especialmente si la cantidad es enorme, y la unidad comete este delito.
Fraude de préstamos:
El fraude de préstamos se refiere al acto de defraudar a un banco u otra institución financiera de un gran monto de préstamo inventando hechos y ocultando la verdad con el propósito de posesión ilegal. .
El objeto de este delito es un préstamo.
Manifestaciones objetivas de este delito
Este delito es un tema general.
El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad y debe tener como finalidad la posesión ilícita.
Cabe señalar que el aspecto objetivo del delito de obtención fraudulenta de préstamos, aceptaciones de letras, cartas de crédito y cartas de garantía recientemente agregado en la Sexta Enmienda al Código Penal es obtener préstamos, letras Aceptaciones y créditos de bancos u otras instituciones financieras por medios engañosos. Certificado, carta de garantía. Incluido el delito de alteración del orden de gestión financiera.
Comparado con el delito de fraude crediticio, este último se incluye en el delito de fraude financiero. Incluyendo el fraude, el aspecto subjetivo no requiere la finalidad de la posesión ilícita. El sujeto no es sólo una persona física, sino también una entidad. Sin embargo, es necesario causar grandes pérdidas a bancos u otras instituciones financieras u otras circunstancias graves para que constituya este delito.
Como se mencionó anteriormente, desde la perspectiva de las características de comportamiento, aunque el delito de obtención fraudulenta de préstamos, el delito de aceptación de letras, el delito de letras financieras y este delito utilizan medios engañosos, el delito y este delito son hasta cierto punto diferentes. (Cuestión de sentencia)
Primero, el delito de defraudar préstamos, aceptaciones de letras y letras financieras no requiere subjetivamente que el perpetrador tenga una "posesión ilegal para el propósito", mientras que el delito de fraude de préstamos requiere que el perpetrador "posesión ilegal para el fin" ".
En segundo lugar, los sujetos del delito de fraude crediticio, aceptación de letras y efectos financieros incluyen a las personas naturales y entidades, mientras que los sujetos del delito de fraude crediticio son únicamente las personas físicas.
En tercer lugar, las penas máximas legales para los dos delitos son diferentes. La pena máxima legal por el delito de obtención fraudulenta de préstamos, aceptación de letras de cambio e instrumentos financieros es de sólo siete años de prisión, mientras que la pena máxima por el delito de fraude crediticio puede ser cadena perpetua.
El delito de fraude en cartas de crédito
El delito de fraude en cartas de crédito se refiere al uso de cartas de crédito o documentos y documentos adjuntos falsificados o alterados, o al uso de documentos no válidos. cartas de crédito, o el uso fraudulento de cartas de crédito y otras formas de fraude en cartas de crédito.
El aspecto objetivo de este delito es que el autor utilizó la carta de crédito para cometer fraude.
Fraude con tarjetas de crédito:
El fraude con tarjetas de crédito se refiere al uso de tarjetas de crédito falsificadas, o al uso de tarjetas de crédito obtenidas fraudulentamente con identificación falsa, o al uso de tarjetas de crédito no válidas. o el uso de tarjetas de crédito de otras personas, o el uso de sobregiros maliciosos en tarjetas de crédito para realizar actividades fraudulentas, la cantidad es relativamente grande.
El sujeto de este delito es un sujeto general, sólo las personas naturales, y las unidades no constituyen este delito.
El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, la cual debe tener como finalidad la posesión ilícita.
Cabe señalar que el delito de sustracción y uso de tarjeta de crédito está tipificado como delito de hurto y no como este delito. (Pregunta verdadera o incorrecta)
El delito de fraude de letras y fraude de certificados financieros: (aquí se refiere a letras financieras en sentido estricto, es decir, solo letras de cambio, cheques de caja y cheques)
1. Fraude de letras
El objeto del delito de defraudación de letras se refiere a las letras financieras en sentido estricto, es decir, únicamente a las letras de cambio, cheques de caja y cheques.
Los aspectos objetivos de este delito son los siguientes:
Saber que es falsificado o alterado, utilizando a sabiendas una letra de cambio, cheque de caja o cheque "no válido"; "pretender" utilizar por otra persona letras, pagarés y cheques; emitir cheques sin fondos o cheques que sean incompatibles con los sellos reservados para defraudar bienes; el librador de una letra o pagaré emite un giro, pagaré sin garantía; de fondos, o comete un error al emitir un giro o pagaré; realizar registros falsos y defraudar bienes;
El sujeto de este delito es un sujeto general, incluyendo personas físicas y unitarias.
El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, la cual debe tener como finalidad la posesión ilícita.
2. El delito de fraude de certificados financieros (referido a los certificados de cobro encomendados, certificados de remesas y certificados de depósito bancario)
El delito de fraude de certificados financieros se refiere al delito de posesión ilícita. inventando hechos, ocultando la verdad y utilizando comprobantes de liquidación bancaria, comprobantes de remesas, comprobantes de depósito bancario y otros comprobantes de liquidación bancaria falsificados o alterados para realizar actividades fraudulentas.
En términos generales, las letras de cambio, los cheques de caja y los cheques son todos certificados de liquidación bancaria, pero los certificados financieros objeto de este delito solo se refieren a certificados de cobro encomendados, certificados de remesas y certificados de depósito bancario. Salvo los distintos objetos, los demás elementos y penas de este delito son los mismos que los del delito de estafa de letras.
Fraude de seguros:
El fraude de seguros se refiere a que el asegurado fabrica deliberadamente el objeto del seguro y que el titular de la póliza, el asegurado o el beneficiario fabrica razones falsas para un accidente de seguro que ha ocurrido O inventar razones falsas para un accidente asegurado que no ocurrió, y el tomador de la póliza o el asegurado causa intencionalmente daños a la propiedad, o causa intencionalmente la muerte, discapacidad o enfermedad del asegurado para defraudar el dinero del seguro, y la cantidad es relativamente grande.
Subjetivamente no constituye delito si el autor provoca por negligencia un accidente asegurado, o entiende erróneamente que el accidente asegurado no ocurrió realmente, o exagera las pérdidas del accidente por errores de cálculo, de modo que para obtener beneficios de seguro.
Fraude de valores:
El fraude de valores se refiere al uso de letras del tesoro u otros valores emitidos por el estado falsificados o alterados para realizar actividades fraudulentas que involucran cantidades relativamente grandes.
El objeto de este delito son los valores.
El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, una persona natural que es mayor de 16 años y tiene capacidad de identificación y control. La unidad no puede cometer este delito.
El aspecto subjetivo de este delito sólo puede constituirse intencionalmente, y debe tener como finalidad la posesión ilícita. Si el autor utiliza valores falsificados o alterados por negligencia y no sabe que están falsificados o alterados, no constituye delito.