Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Necesito la ayuda de un abogado y un amigo que no conozco muy bien quiere aceptar un trabajo privado. ¿Tiene efecto legal este tipo de trabajo que no se realiza a través de su bufete de abogados?

Necesito la ayuda de un abogado y un amigo que no conozco muy bien quiere aceptar un trabajo privado. ¿Tiene efecto legal este tipo de trabajo que no se realiza a través de su bufete de abogados?

Las obras que no fueron aceptadas por su bufete de abogados durante el proceso eran legalmente válidas. Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas para que actúen como representantes en el litigio. Incluyendo abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base; familiares cercanos o personal de las partes; y ciudadanos recomendados por las comunidades, unidades y organizaciones sociales relevantes donde se encuentran las partes, como demandantes o defensores, pueden participar en el litigio de conformidad con los procedimientos y derechos. estipulado por la ley. Las leyes y reglamentos pertinentes son los siguientes:

Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China

Artículo 58 Autorización de agentes

Las partes y los representantes legales pueden nombrar uno o dos personas actúan como abogados litigantes. Las siguientes personas pueden ser confiadas como agentes de litigio: (1) Abogados y trabajadores de servicios legales de base;

(2) Familiares cercanos o personal de las partes involucradas;?

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se ubica el partido.

Datos ampliados:

Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China

Artículo 33

Sospechosos e imputados de delitos excepto ellos mismos Además Para el ejercicio del derecho de defensa podrán encomendarse como defensores a una o dos personas. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogado;?

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o imputado; No podrán ejercer como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.