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Consulta sobre patrimonio

Pregunta:

Si tu abuelo sólo te deja la propiedad en su testamento, nadie tiene derecho a heredarla excepto tú;

Si heredas según la ley, no sea ​​tu turno.

Con base en: Artículo 10 de la “Ley de Sucesiones” la herencia en el siguiente orden:

Primer orden: cónyuge, hijos, padres.

Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.

Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.

Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.

Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.

Segunda pregunta: Sí, pedirle a tu abuelo que escriba un regalo por escrito es legal y válido.

Tres preguntas: Jaja, en realidad no es tan complicado. Las regulaciones no son tan rápidas como el alcance general. Significa: Pídale a su abuelo que escriba un testamento, todos los bienes a su nombre pertenecerán al nieto de XX. Luego, el testamento se certifica ante notario y usted heredará todos los bienes agregados después del testamento.

Suplemento: El contenido del testamento y los requisitos para su validez:

La herencia del patrimonio comienza con la muerte del causante.

La herencia del artículo 3 es la propiedad personal legal que deja un ciudadano cuando muere, incluyendo:

los ingresos del ciudadano;

(2) la casa y los ahorros del ciudadano y necesidades diarias;

(3) Árboles, ganado y aves de corral de los ciudadanos;

(4) Reliquias, libros y materiales culturales de los ciudadanos;

(5) Según lo permita la ley Los medios de producción propiedad de los ciudadanos;

(6) Los derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y derechos de patente;

(7) Otras propiedades legales de los ciudadanos.

Testamento y herencia

Artículo 16 Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán designar un albacea.

Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.

Los ciudadanos pueden otorgar testamento para donar bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.

Artículo 17 La escrituración del testamento será realizada por el testador a través de notaría.

El testamento autoelaborado debe ser redactado y firmado por el testador, indicando año, mes y día.

El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.

Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.

Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.