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Reglamento sobre límites de prescripción de estupefacientes

Análisis Legal: Cada inyección recetada no deberá exceder la dosis de 2 días, tabletas, tinturas, jarabes, etc. La dosis no debe exceder las 3 veces al día y el uso continuo no debe exceder los 7 días. Con la “Tarjeta Especial de Estupefacientes para Pacientes con Cáncer Avanzado”, la dosificación de cada medicamento no deberá exceder los 5 días. Las recetas deben conservarse durante 3 años para referencia futura.

Base legal: “Reglamento para la Administración de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I en Instituciones Médicas”.

Artículo 1 Con el fin de gestionar estrictamente los estupefacientes y psicotrópicos en las instituciones médicas y garantizar las necesidades del trabajo médico normal, este reglamento se formula de conformidad con el "Reglamento sobre la administración de estupefacientes y psicotrópicos". ".

Artículo 18: Se expiden recetas especiales para el uso de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I. El formato de prescripción y el monto máximo de una sola receta se aplicarán de conformidad con el “Reglamento para la Administración de Medicamentos”. Recetas de Estupefacientes y Psicotrópicos". Cuando un médico prescriba estupefacientes y psicotrópicos de clase I, deberá registrarlos en el expediente médico. Los médicos no pueden prescribir medicamentos de calidad inferior a otras personas ni recetarse a sí mismos estupefacientes ni psicotrópicos de primera categoría.

Artículo 19 El personal expendedor y revisor de recetas deberá verificar cuidadosamente las recetas de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría, firmarlas y registrarlas y negarse a expedir recetas de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría que no lo hagan; no cumplir con la normativa.