¿Qué departamento es responsable del sistema de retirada de alimentos?
Ley de Seguridad Alimentaria
Artículo 63: El estado establece un sistema de retirada de alimentos. Si un fabricante de alimentos descubre que los alimentos que produce no cumplen las normas de seguridad alimentaria o hay pruebas de que pueden dañar la salud humana, debe detener inmediatamente la producción, retirar los alimentos que se han comercializado, notificar a los productores, operadores y autoridades pertinentes. consumidores y registrar el estado de retirada y notificación.
Si un operador de empresa alimentaria descubre que el alimento que vende tiene alguna de las condiciones especificadas en el párrafo anterior, deberá cesar inmediatamente sus operaciones, notificar a los productores, operadores y consumidores pertinentes, y registrar la suspensión de operaciones y notificación. Si un fabricante de alimentos cree que se debe realizar un retiro del mercado, debe hacerlo de inmediato. Si las circunstancias especificadas en el párrafo anterior son provocadas por el operador de empresa alimentaria, éste deberá retirar los alimentos que venda.
Los productores y operadores de alimentos deben tomar medidas como el tratamiento inofensivo y la destrucción para evitar que los alimentos retirados del mercado vuelvan a ingresar al mercado. Sin embargo, los productores de alimentos pueden continuar vendiendo alimentos retirados del mercado porque las etiquetas, los letreros o las instrucciones no cumplen con los estándares de inocuidad de los alimentos, siempre que se tomen medidas correctivas para garantizar la inocuidad de los alimentos y se expliquen claramente a los consumidores al momento de la venta.
Los productores y comerciantes de alimentos deberán informar el estado de retirada y eliminación de alimentos al departamento de gestión y supervisión de la seguridad alimentaria del gobierno popular local a nivel del condado, si es necesario eliminar y destruir los alimentos retirados de forma inofensiva; la hora y el lugar deben informarse con antelación. El departamento de supervisión y administración de la inocuidad de los alimentos podrá realizar supervisión in situ cuando lo considere necesario.
Si un productor u operador de alimentos no retira o cesa sus operaciones de acuerdo con las disposiciones de este artículo, el departamento de administración y supervisión de la seguridad alimentaria del gobierno popular a nivel de condado o superior puede ordenarle retirar o cesar sus operaciones.