Por favor avise sobre cuestiones legales relacionadas con disputas vecinales causadas por goteras en las casas.
Artículo 83 de los "Principios Generales del Derecho Civil": Las partes colindantes con bienes inmuebles deberán manejar correctamente la interceptación de aguas, drenaje, tránsito y demás materias de conformidad con el espíritu de conveniencia para la producción, conveniencia de la vida, solidaridad y asistencia mutua, y justicia y razonabilidad, ventilación, iluminación y otras relaciones adyacentes. Si causa obstrucción o pérdida a partes vecinas, se pondrá fin a la infracción, se eliminará la obstrucción y se compensará la pérdida.
Capítulo 7 Relaciones de Vecindad en el Derecho de Propiedad
Artículo 84 Los titulares de derechos de vecindad sobre bienes inmuebles deberán, conforme a los principios de propicia para la producción, vida conveniente, solidaridad y asistencia mutua, equidad y razonabilidad, Manejar correctamente las relaciones de adyacencia.
Artículo 85 Si las leyes y reglamentos tuvieren otras disposiciones para el tratamiento de las relaciones de convivencia, prevalecerán aquellas disposiciones; a falta de ellas, se podrán seguir las costumbres locales.
Artículo 86 El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios adyacentes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje.
La utilización del agua corriente natural debe distribuirse razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo.
Artículo 87 Los titulares de derechos inmobiliarios deberán proporcionar las comodidades necesarias a los titulares de derechos vecinos para utilizar sus terrenos para el transporte y otros motivos.
Artículo 88 Si un titular de un derecho inmobiliario necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes al construir o reparar una casa o tender alambres, cables, tuberías de agua, calefacción o gasoductos, el titular del derecho de terreno o edificio deberá Proporcionar la comodidad necesaria.
Artículo 89 La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, la iluminación y la luz solar de los edificios adyacentes.
Artículo 90: Los propietarios no deberán disponer de residuos sólidos en violación de las normas nacionales ni descargar sustancias nocivas como contaminantes del aire, contaminantes del agua, ruido, luz y radiaciones electromagnéticas.
Artículo 91: Los titulares de derechos inmobiliarios no podrán cavar hoyos para recuperar tierra, construir edificios, tender tuberías ni instalar equipos que pongan en peligro la seguridad de los inmuebles adyacentes.
Artículo 92: Los titulares de derechos de propiedad utilizan las propiedades adyacentes para agua, drenaje, tráfico, tendido de tuberías, etc. Se debe hacer todo lo posible para evitar causar daños a los titulares de derechos de bienes inmuebles adyacentes; si se causan daños, se debe indemnizar.