Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Medidas de la ciudad de Changchun para el monitoreo y la gestión automática de fuentes de contaminación (revisadas en 2020)

Medidas de la ciudad de Changchun para el monitoreo y la gestión automática de fuentes de contaminación (revisadas en 2020)

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión de las fuentes de contaminación, aprovechar plenamente el papel del sistema automático de monitoreo de fuentes de contaminación en la protección ambiental, comprender de manera objetiva, precisa y oportuna el estado de las descargas de contaminantes y prevenir accidentes de contaminación, de conformidad con el Las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos de protección ambiental, combinadas con la situación real de esta ciudad, formulan estas medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la construcción, operación, mantenimiento, supervisión y gestión de sistemas automáticos de monitoreo de fuentes de contaminación dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El término "sistema de seguimiento automático", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al sistema de seguimiento compuesto por instalaciones de seguimiento automático y centros de seguimiento.

El centro de monitoreo se refiere al software y equipo informático utilizado por el departamento administrativo del medio ambiente ecológico para monitorear automáticamente las fuentes clave de contaminación, conectados a instalaciones de monitoreo automático a través de líneas de transmisión de comunicación. Artículo 4 El departamento administrativo ambiental ecológico municipal es el departamento administrativo responsable del monitoreo y manejo automático de las fuentes de contaminación. Es responsable de formular el plan de trabajo y los reglamentos de gestión pertinentes para el sistema de monitoreo automático de las fuentes clave de contaminación en esta ciudad, estableciendo un. Red unificada de monitoreo automático de fuentes de contaminación para toda la ciudad, y supervisión y orientación del monitoreo y gestión automáticos de fuentes de contaminación. Construcción y operación de sistemas de monitoreo.

Los departamentos administrativos pertinentes y los gobiernos populares de condado (ciudad) y distrito deben, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, hacer un buen trabajo en el monitoreo y manejo automático de las fuentes de contaminación de acuerdo con la ley. Artículo 5 Los fondos para la construcción, operación y mantenimiento de los centros de monitoreo, así como los fondos para el monitoreo comparativo y la certificación de mediciones de las instalaciones de monitoreo automático, se incluirán en el presupuesto del ejercicio.

Los fondos para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de monitoreo automático serán recaudados por las propias unidades de descarga de contaminantes, y el departamento administrativo municipal de medio ambiente ecológico y los gobiernos populares del condado (ciudad) y del distrito pueden proporcionar fondos apropiados. subvenciones. Artículo 6 Una vez que el sistema de monitoreo automático haya sido aceptado por el departamento administrativo del medio ambiente ecológico municipal y esté funcionando normalmente, sus datos serán utilizados por el departamento administrativo del medio ambiente ecológico para implementar la verificación de la declaración de descarga de contaminantes, la emisión de licencias de descarga de contaminantes, el control del volumen total, el control ambiental. estadísticas, cobro de tarifas por descarga de contaminantes, in situ. Las bases para la aplicación de la ley ambiental y otra supervisión ambiental se divulgarán al público de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 7 Cualquier unidad o individuo tiene la obligación de proteger el sistema de monitoreo automático y tiene derecho a informar el uso anormal del sistema de monitoreo automático, como inactividad, desmantelamiento, destrucción, cambios no autorizados a los parámetros y datos del sistema de monitoreo automático, etc. . Artículo 8 Si una unidad de descarga de contaminantes reúne alguna de las siguientes circunstancias, deberá construir e instalar instalaciones de monitoreo automático:

(a) Utilizar una sola caldera con capacidad superior a catorce megavatios (veinte toneladas/hora). ;

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(2) Utilizar un horno industrial o un incinerador de desechos sólidos equivalente a una sola caldera con capacidad de más de 14 megavatios (20 toneladas/hora);

( 3) Volumen diario de descarga de agua Más de 100 toneladas o más de 30 kilogramos de demanda química de oxígeno por día;

(4) Ubicado en una zona de protección de fuentes de agua u otra área ambientalmente sensible, con una descarga diaria de aguas residuales de más de 50 toneladas;

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(5) Descarga diaria de más de 50 toneladas de aguas residuales que contienen contaminantes Clase I

(6) Ruido y; otras fuentes de contaminación que afecten los intereses públicos, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos de protección ambiental supervisados. Artículo 9 Los proyectos de nueva construcción, reconstrucción, ampliación y transformación técnica deberán construir e instalar instalaciones automáticas de monitoreo de fuentes de contaminación de acuerdo con los requisitos de los documentos de evaluación de impacto ambiental aprobados, y como parte integral de las instalaciones de prevención y control de la contaminación, deberán ser diseñado, construido e instalado al mismo tiempo que el proyecto principal. Artículo 10 Las unidades de descarga de contaminantes incluidas en el plan de monitoreo automático de fuentes de contaminación deberán construir e instalar instalaciones de monitoreo automático dentro del plazo especificado por el departamento administrativo del medio ambiente ecológico municipal y cooperar con el sistema de monitoreo automático para la creación de redes. Artículo 11 La construcción e instalación de sistemas automáticos de monitoreo de fuentes de contaminación deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) Los instrumentos relevantes en las instalaciones de monitoreo automático deberán ser aprobados por la agencia de prueba de instrumentos de monitoreo ambiental designada por el Departamento administrativo de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado. Los productos para pruebas ambientales, los métodos de análisis y las muestras estándar utilizadas por los instrumentos relevantes cumplen con las regulaciones nacionales pertinentes;

(2) La recopilación y transmisión de datos cumplen con los estándares nacionales para datos. transmisión e interfaz de sistemas de monitoreo (monitoreo) automático en línea de fuentes de contaminación. Los estándares, las instalaciones de monitoreo automático y los centros de monitoreo pueden conectarse de manera estable a Internet;

(3) De acuerdo con las especificaciones técnicas nacionales de monitoreo ambiental pertinentes, el medio ambiente los instrumentos de monitoreo deben estar calificados para el monitoreo comparativo;

(4) Equipado Las salidas de aguas residuales y las salidas de muestreo de las instalaciones de monitoreo automático cumplen con los requisitos de las normas de protección ambiental;

(5) La construcción Las especificaciones del edificio de la estación de monitoreo, el suministro de energía, la protección contra rayos, la temperatura y la humedad y otras condiciones básicas deben cumplir con los requisitos para un funcionamiento estable. Artículo 12 Al construir e instalar instalaciones de monitoreo automático, las unidades de descarga de contaminantes deberán presentar el plan técnico de instalación al departamento administrativo del medio ambiente ecológico municipal para su registro.

Artículo 13 Las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación se pondrán formalmente en funcionamiento después de pasar la inspección y aceptación por parte del departamento administrativo ambiental ecológico municipal.

Después de la instalación y puesta en servicio de las instalaciones de monitoreo automático de fuentes de contaminación, la unidad de descarga de contaminación conectará las instalaciones con el centro de monitoreo del departamento administrativo del medio ambiente ecológico municipal y realizará una operación de prueba durante 30 días. Una vez transcurrido el período de operación de prueba, la unidad de descarga de contaminantes deberá solicitar de inmediato su aceptación al departamento administrativo de medio ambiente ecológico municipal.

La aceptación de las instalaciones de monitorización automática para proyectos de nueva construcción, reconstrucción, ampliación y transformación técnica se realizará simultáneamente a la aceptación de finalización de las instalaciones de prevención y control de la contaminación. Artículo 14 Al solicitar la aceptación de instalaciones de monitoreo automático, una unidad de descarga de contaminantes deberá proporcionar la siguiente información:

(1) Informe de solicitud de aceptación de instalaciones de monitoreo automático, formulario de solicitud de aceptación, resumen del proyecto e informe de prueba comparativo ;

(2) Resumen de monitoreo automático imprimir datos para la operación de prueba de 30 días de la instalación, así como información técnica como depuración, calibración y prueba de las instalaciones de monitoreo automático;

(3) Sistema de gestión de operaciones de la instalación de monitoreo automático;

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(4) Otros materiales relevantes que cumplan con los requisitos técnicos y los requisitos de aceptación;

(5) Si la operación y la gestión se confía a una unidad operativa profesional, se deberá establecer un contrato de servicio de operación.