¿Existe algún problema legal relacionado con la venta de planos de fabricación mecánica de otros fabricantes? ¿Qué tipo de problema?
Los operadores no deberán utilizar los siguientes medios para infringir los secretos comerciales:
(1) Robar, inducir, coaccionar u otros medios desleales para obtener los secretos comerciales del titular de los derechos;
(2) Revelar, utilizar o permitir que otros utilicen los medios del párrafo anterior para obtener los secretos comerciales del titular de los derechos. secretos comerciales;
(3) Violar el acuerdo o el requisito del obligante de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su posesión. Si un tercero conoce o debe conocer los actos ilícitos enumerados en el párrafo anterior y obtiene, utiliza o divulga secretos comerciales de otros, se considerará violación de secretos comerciales. Los secretos comerciales mencionados en este artículo se refieren a información técnica y comercial que el público no conoce, que pueden aportar beneficios económicos al titular del derecho, son prácticos y el titular del derecho los mantiene confidenciales.
La segunda cuestión jurídica es que se puede violar el artículo 219 de la Ley Penal:
Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de violación de secretos industriales y cause grandes pérdidas al propietario de el secreto comercial será reprimido con pena privativa de libertad de tres años multa a pena determinada no menor de tres ni mayor de siete años, y concurrente o únicamente con multa si se causaren consecuencias especialmente graves, será castigado con la pena de prisión de tres años o más; pena de prisión fija no menor de tres años pero no mayor de siete años, y también a multa:
(1) Utilizar robo, inducción o coacción u otros medios indebidos para obtener el derecho del titular. secretos comerciales;
(2) Divulgar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales del titular del derecho obtenidos mediante el párrafo anterior;
(3) Violar el acuerdo o el contrato del obligante. obligación de guardar secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales en su poder.
Se considerará que ha violado los secretos industriales quien conozca o deba conocer los actos enumerados en el párrafo anterior y obtenga, utilice o divulgue secretos industriales ajenos.
El término "secretos comerciales", tal como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, que es práctica y que la autoridad mantiene confidencial. titular del derecho.
El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario.
La cuestión clave es si el dibujo mecánico de fabricación es un secreto comercial, por ejemplo, si el dibujo ha sido patentado, o si la máquina fabricada según el dibujo ha solicitado una patente o un modelo de utilidad, y si el fabricante tiene dibujos de la máquina y también se proporciona a otros proveedores, etc. La clave es la identificación.