Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Estar borracho tiene algún beneficio legal?

¿Estar borracho tiene algún beneficio legal?

El efecto de hablar en estado de ebriedad aún no se ha determinado, pero las promesas verbales generalmente son efectivas. Si resulta evidente que la persona se encontraba en estado de ebriedad, se determinará la validez de la promesa oral y sólo será efectiva después de la ratificación.

Análisis Legal

Voluntad desconcertada o pérdida de control tras estar en estado de ebriedad. Una promesa hecha en este estado no es necesariamente una expresión verdadera de su significado, y es necesario aclarar aún más su validez: si el borracho despierta, la ratificación del promitente es válida desde el principio, y si la niega, es inválida desde el principio. el principio. Los actos jurídicos civiles se presentan en forma escrita, oral y de otro tipo. Siempre que se trate de una verdadera expresión de intención, no existen circunstancias en las que un acto jurídico civil deba considerarse inválido o revocable por fraude, coacción, etc., y las partes dispongan de pruebas que acrediten el contenido de su compromiso oral, El compromiso oral tendrá efectos jurídicos. La ley exige que las actividades civiles sigan los principios de voluntariedad, justicia, compensación de igual valor y honestidad y confiabilidad. Los compromisos verbales son inestables. Si la otra parte se niega a admitirlo y la propia parte no puede probarlo efectivamente, puede llevar a una situación en la que la otra parte puede cumplir o no su promesa. Por tanto, es importante restablecer la situación objetiva en ese momento, es decir, es importante que las partes demuestren lo que la otra parte prometió. Las promesas orales también son contratos y también son jurídicamente vinculantes. En términos generales, las promesas orales son jurídicamente vinculantes, pero si se hacen mediante fraude o coerción, se puede considerar que no tienen ningún efecto legal.

Base jurídica

Código Civil de la República Popular China

Artículo 135 Los actos jurídicos civiles pueden ser en forma escrita, oral u otras formas legales; reglamentos administrativos o las partes acuerdan adoptar una forma específica, se adoptará la forma específica.

Artículo 469: Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas. La forma escrita se refiere a contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos. Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.