Disposiciones de la ley sucesoria
(1) El testador debe tener plena capacidad civil. El artículo 41 de los "Dictámenes de Ejecución" del Tribunal Popular Supremo estipula que el testador debe tener capacidad para otorgar testamento. El testamento otorgado por una persona sin capacidad para conducta civil seguirá siendo inválido incluso si posteriormente adquiere capacidad para conducta civil. Si el testador tenía capacidad al otorgar el testamento, pero luego la pierde, la validez del testamento no se verá afectada. "Los adultos sordos, mudos, ciegos y no enfermos mentales tienen plena capacidad y también pueden otorgar testamento.
(2) El testamento que otorga el testador debe ser expresión de su verdadera intención. La de nuestro país " República Popular de mi país" Los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley de Sucesiones de la República estipulan: “El testamento debe ser la verdadera expresión de la voluntad del testador, y el testamento hecho mediante coacción o engaño es nulo. Un testamento falsificado no es válido. Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido. ”
(3) El testador debe tener derecho a disponer de los bienes dispuestos en el testamento.
(4) El contenido del testamento debe ser legal, auto notariado. -Se puede utilizar la escritura, la escritura en nombre de otros o la grabación, oral y de otro tipo.