¿Es cierto que adultos y menores cometen delitos en la misma fiscalía en la provincia de Heilongjiang?
Al tramitar casos penales de menores, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben garantizar que los menores puedan ejercer sus derechos procesales y obtener asistencia jurídica, y recurrir a jueces, fiscales e investigadores que estén familiarizados con el Características físicas y psíquicas de los menores de edad.
Artículo 267: Si un menor sospechoso o acusado de un delito no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y el organismo de seguridad pública notificarán al organismo de asistencia jurídica que le nombre un abogado para defenderlo.
Artículo 268: Al tramitar causas penales juveniles, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares podrán, según las circunstancias, examinar las experiencias de crecimiento de los menores sospechosos o acusados de delitos y las razones de sus delitos. , se investigan la educación sobre tutela y otras situaciones.
El artículo 269 restringe estrictamente la aplicación de medidas de arresto a menores sospechosos y acusados de delitos. Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto o el Tribunal Popular decide arrestarlo, interrogará al menor sospechoso o acusado de un delito y escuchará las opiniones del abogado defensor.
Los menores y adultos detenidos, arrestados o castigados deben ser detenidos, gestionados y educados por separado.
Artículo 270: En el interrogatorio y juzgamiento de causas penales que involucren a menores de edad, se notificará la presencia de los representantes legales de los menores sospechosos e imputados. Si es imposible notificar, el representante legal no puede estar presente, o el representante legal comete un delito, otros familiares adultos del menor sospechoso o acusado de un delito, representantes de la escuela, unidad, organización de base u organización de protección de menores en el lugar de También se podrá notificar al domicilio. El representante legal presente podrá ejercer los derechos procesales de los menores sospechosos y acusados de delitos en su nombre.
Si el representante legal u otras personas presentes creen que los investigadores han violado los derechos e intereses legítimos de los menores durante el proceso de interrogatorio y juicio, podrán emitir opiniones. Las transcripciones de los interrogatorios y las transcripciones judiciales se entregarán o leerán al representante legal u otras personas presentes para su lectura.
Al interrogar a mujeres sospechosas de haber cometido delitos menores, debe haber personal femenino presente.
En un proceso penal juvenil, luego de que el menor imputado haga su declaración final, su representante legal podrá hacer una declaración complementaria.
Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán al interrogatorio de menores víctimas y testigos.
Artículo 271: El menor de edad sospechoso de cometer un delito previsto en los Capítulos 4, 5 y 6 de la Ley Penal podrá ser condenado a pena privativa de libertad no mayor a un año y reúna las condiciones para procesamiento, pero hay Si la persona muestra remordimiento, la Fiscalía Popular puede tomar una decisión condicional de no procesar. La Fiscalía Popular debe escuchar las opiniones de los órganos de seguridad pública y de la víctima antes de tomar una decisión condicional de no procesar.
Las disposiciones de los artículos 175 y 176 de esta Ley se aplicarán a la decisión de no procesamiento condicional dictada por el órgano de seguridad pública solicitando la reconsideración o revisión de la denuncia de la víctima.
Si un menor sospechoso de un delito y su representante legal tienen objeciones a la decisión condicional de la Fiscalía Popular de no procesar, la Fiscalía Popular tomará la decisión de procesar.
Artículo 272 Durante el período de prueba de libertad condicional con no procesamiento condicional, la Fiscalía Popular realizará la supervisión e inspección de los menores sospechosos de delitos con no procesamiento condicional. Los tutores de los menores sospechosos de delitos reforzarán la disciplina de los menores sospechosos de delitos y cooperarán con la Fiscalía Popular en las labores de supervisión e inspección.
El período de prueba para la no persecución condicional es superior a seis meses pero inferior a un año, y se computa a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular toma la decisión de no procesar condicionalmente.
Los menores sospechosos de delitos que estén sujetos a no procesamiento condicional deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Respetar las leyes y reglamentos y obedecer la supervisión;
>(2) Reportar sus actividades de acuerdo con las regulaciones de la agencia de inspección;
(3) Para salir de la ciudad o condado donde vive o mudarse, debe reportarse a la agencia de inspección para su aprobación;
(4) De acuerdo con la inspección Recibir corrección y educación según lo requiera la agencia.
Artículo 273: Si un menor sospechoso de delito sujeto a no procesamiento condicional tiene alguna de las siguientes circunstancias durante el período de prueba, la Fiscalía Popular revocará la decisión de no procesamiento condicional e iniciará un proceso penal. :
(1) Decidir no procesar con condiciones después de cometer un nuevo delito o descubrir que otros delitos requieren procesamiento;
(2) Violar las normas de gestión de la seguridad pública o la decisión del órgano fiscal adjuntar normas de supervisión y gestión sobre la no persecución condicional, si las circunstancias son graves.
Los menores sospechosos de delitos con no procesamiento condicional no tendrán las circunstancias anteriores durante el período de prueba. Si expira el período de prueba, la Fiscalía Popular decidirá no procesar.
Artículo 274: Las causas en que el imputado sea menor de 18 años al momento del juicio no serán vistas en público. Sin embargo, con el consentimiento del menor acusado y de su representante legal, la escuela del menor acusado y la organización de protección de menores podrán enviar representantes al lugar.
Artículo 275: A quien tuviera menos de 18 años al momento de cometer un delito y fuere condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco años, se le sellarán sus antecedentes penales.
Los antecedentes penales que hayan sido sellados no se proporcionarán a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para el manejo de casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de acuerdo con las regulaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.
Artículo 276: Las causas penales que involucren a menores de edad se tramitarán conforme a las demás disposiciones de esta ley, salvo lo dispuesto en este capítulo.