Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - Ley correspondiente al artículo 53 de la Ordenanza de Seguridad Ferroviaria

Ley correspondiente al artículo 53 de la Ordenanza de Seguridad Ferroviaria

Reglamento de Seguridad de la Gestión Ferroviaria

El artículo 53 prohíbe las siguientes conductas que pongan en peligro las instalaciones ferroviarias electrificadas:

(1) Lanzar objetos a la red de contacto del ferrocarril electrificado;

( 2) volar cometas, globos y otros objetos flotantes a baja altitud dentro de los 500 metros a ambos lados de los conductores de líneas eléctricas ferroviarias;

(3) escalar torres de líneas eléctricas ferroviarias o erigir e instalar otras instalaciones y equipos en las torres

(4) Extraer tierra, apilar, perforar o arrojar productos químicos nocivos a menos de 20 metros alrededor de torres y cables de líneas eléctricas

(5) Tocar la red de contacto ferroviaria electrificada.