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Medidas municipales de Chongqing para la implementación de la "Ley de cooperativas profesionales de agricultores de la República Popular China"

Artículo 1 Con el fin de apoyar y orientar el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores, estandarizar la organización y el comportamiento de las cooperativas profesionales de agricultores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las cooperativas profesionales de agricultores y sus miembros, y promover el desarrollo coordinado de las zonas urbanas y zonas rurales, de conformidad con la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores de la República Popular China" y otras medidas pertinentes. Estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Estas Medidas se aplican al establecimiento, producción, operación, orientación, apoyo y servicios de cooperativas profesionales de agricultores dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 Los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) incorporarán el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores en el plan nacional de desarrollo económico y social y brindarán apoyo financiero, incentivos fiscales, finanzas, ciencia y tecnología, talento y proyectos. apoyo, orientación en política industrial y construcción de cooperativas modelo, etc. medidas para promover el sano desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores.

El gobierno popular del municipio (oficina de subdistrito) creará condiciones favorables para las actividades de producción y operación de las cooperativas profesionales de agricultores, proporcionará los servicios correspondientes y mediará y manejará los conflictos y disputas en la producción y operación de acuerdo con las ley. Artículo 4 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) son responsables de la orientación, el apoyo, los servicios y la supervisión integrales de la construcción y el desarrollo de las cooperativas profesionales de agricultores dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos administrativos de industria y comercio, finanzas, impuestos, ciencia y tecnología, gestión de tierras y viviendas, transporte, silvicultura, conservación del agua, alivio de la pobreza, supervisión de calidad, comercio, finanzas y protección ambiental del Los gobiernos populares de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos), de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, serán responsables de la orientación, apoyo, servicio y supervisión de los negocios relevantes de las cooperativas profesionales de agricultores.

Las cooperativas de suministro y comercialización en todos los niveles deben, de acuerdo con sus responsabilidades, hacer un buen trabajo en la organización, orientación, cultivo y cultivo de las cooperativas profesionales de agricultores mediante la dirección del establecimiento, la inyección de capital, el apoyo al proyecto y el personal. Servicios de formación, desarrollo de mercado, producción, suministro y comercialización, etc. Trabajos de servicios. Artículo 5 Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado (condados autónomos) elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en el desarrollo de cooperativas profesionales de agricultores. Artículo 6 La constitución de cooperativas profesionales de agricultores deberá cumplir las condiciones previstas por la ley.

Los residentes rurales dedicados a la producción familiar y a las operaciones de artesanías tradicionales, operaciones de maquinaria agrícola y servicios turísticos y de ocio agrícola pueden establecer las correspondientes cooperativas de agricultores profesionales.

Las instituciones rurales de servicios integrales pueden transformarse en cooperativas profesionales de agricultores de conformidad con la ley.

Dos o más cooperativas profesionales de agricultores pueden formar una cooperativa basada en el principio de voluntariedad e igualdad, y disfrutar de las políticas preferenciales pertinentes de las cooperativas profesionales de agricultores. Artículo 7 Las condiciones de afiliación de las cooperativas profesionales de agricultores no están sujetas a restricciones geográficas. La prueba de identidad de los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores es el registro de hogares agrícolas. Si la población agrícola no tiene un libro de registro de hogares, la prueba de identidad es el registro de hogares. tarjeta de identificación de residente y certificado de derecho de gestión de contrato de tierras o certificado emitido por el comité de aldeanos local o el comité de residentes.

Los residentes que se han transferido al registro de hogares urbanos y aún disfrutan de derechos de gestión de contratos de tierras rurales (incluidos los derechos forestales, lo mismo a continuación) pueden unirse a cooperativas profesionales de agricultores como agricultores.

Los residentes que se hayan registrado como hogares urbanos después de unirse a una cooperativa profesional de agricultores y ya no disfruten de los derechos de gestión de contratos de tierras rurales pueden conservar su membresía cooperativa de forma voluntaria.

Los empleados de granjas estatales y granjas forestales que implementan la gestión de contratos domésticos pueden establecer o unirse a cooperativas profesionales de agricultores como agricultores. Artículo 8 Los agricultores pueden establecer de forma independiente cooperativas profesionales de agricultores, unirse voluntariamente a una o más cooperativas profesionales de agricultores o retirarse de cooperativas profesionales de agricultores.

Ninguna unidad o individuo puede obligar a los agricultores a establecer o disolver cooperativas profesionales de agricultores, ni obligar a los agricultores y a otros a unirse o retirarse de cooperativas profesionales de agricultores.

El presidente, directores, supervisores y gerentes de cooperativas profesionales de agricultores no podrán actuar simultáneamente como presidente, directores, supervisores y gerentes de otras cooperativas profesionales de agricultores con la misma naturaleza empresarial, pero podrán al mismo tiempo ocupar cargos similares en la Federación de Cooperativas Profesionales de Agricultores, excepto. Artículo 9 Los socios de las cooperativas profesionales de agricultores podrán aportar capital en moneda, o en especie, propiedad intelectual y otros bienes no dinerarios que puedan valorarse en moneda y transferirse de conformidad con la ley. Si un miembro aporta bienes no monetarios, estos serán evaluados y valorados por todos los miembros o por la asamblea general de miembros, o se le confiará a una agencia intermediaria calificada la tasación y el precio con el consentimiento de todos los miembros o la asamblea general de miembros. . Los socios no podrán utilizar servicios laborales, crédito, nombres de personas naturales, fondo de comercio, derechos de franquicia o propiedades garantizadas como contribuciones de precio fijo. Artículo 10 La cooperativa profesional de agricultores establecerá un sistema financiero de conformidad con la ley, que será revisado y aprobado por la conferencia de miembros o la conferencia de representantes de los miembros. El sistema financiero debe definir claramente las autoridades y responsabilidades financieras.

Las cooperativas de agricultores profesionales llevarán la contabilidad de acuerdo con el sistema de contabilidad financiera para cooperativas de agricultores profesionales formulado por el estado y estarán equipadas con el personal contable necesario.

Las cooperativas profesionales de agricultores deben implementar la divulgación de asuntos sociales, anunciar periódicamente el estado operativo, el estado financiero y los derechos e intereses de los miembros a los miembros de la cooperativa cada año, anunciar con prontitud el estado de la solicitud, el estado de implementación del proyecto agrícola y la recepción de subvenciones económicas y donaciones de terceros, y aceptación de subvenciones económicas y donaciones de terceros. Supervisión de los cooperativistas.

Las cooperativas profesionales de agricultores deberían recibir subsidios financieros estatales y aceptar la supervisión de auditoría por parte de los departamentos gubernamentales pertinentes. Artículo 11 Los socios de las cooperativas profesionales de agricultores podrán transferir sus aportaciones de capital y sus participaciones en fondos de previsión en sus cuentas de conformidad con las disposiciones de los estatutos. Si no hay ninguna disposición en los estatutos, podrá transferirse a otros miembros de la sociedad por decisión de la asamblea general de socios o de la asamblea representativa de socios.

La propiedad formada por cooperativas profesionales de agricultores que reciben subsidios financieros directos del Estado y donaciones de otros debe cuantificarse igualmente en participaciones de los miembros y no será transferida.