Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Se considera fraude hacer trampa en el matrimonio?

¿Se considera fraude hacer trampa en el matrimonio?

Análisis legal: El fraude matrimonial, comúnmente conocido como "fraude matrimonial", es un acto de utilizar el matrimonio como cebo para defraudar a otros con su dinero. El fraude matrimonial a menudo se dirige a personas jóvenes y de mediana edad o a personas divorciadas que tienen dificultades para elegir cónyuge. Utilizaron la apariencia del matrimonio para defraudar a la víctima con dinero y luego se separaron o encontraron la oportunidad de escapar por motivos de discordia emocional. Este tipo de fraude matrimonial, también conocido como "estar de pie y hablar sin dolor de espalda", es la forma más común de fraude matrimonial.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además será multado o confiscado sus bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.