Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Qué conductas son penalmente responsables durante la prevención de epidemias? ¿En qué circunstancias se considerará penalmente responsable durante el período de prevención de la epidemia?

¿Qué conductas son penalmente responsables durante la prevención de epidemias? ¿En qué circunstancias se considerará penalmente responsable durante el período de prevención de la epidemia?

1. Negarse a implementar medidas de prevención de epidemias y difundir deliberadamente los patógenos de enfermedades infecciosas repentinas.

1. Según los "Dictamenes sobre el castigo de los delitos que obstruyen la prevención y el control de la epidemia de neumonía por nuevo coronavirus de conformidad con la ley" emitidos conjuntamente por el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Justicia:

Rechazan a quien no implemente las medidas de prevención y control propuestas por el organismo de salud y prevención de epidemias de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas, provocando la propagación de el nuevo coronavirus o represente un riesgo grave de propagación, será condenado y sancionado por el delito de obstrucción a la prevención y control de enfermedades infecciosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley Penal.

2. Según el primer artículo de la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos penales que impiden la prevención y el control de brotes de enfermedades infecciosas" emitida por el Tribunal Supremo Popular y el Supremo. Fiscalía Popular:

Cualquiera que propague intencionalmente los patógenos de una enfermedad infecciosa emergente y ponga en peligro la seguridad pública será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones del artículo 114 y el párrafo 1 del artículo 115 de la Ley Penal y la Delito de poner en peligro la seguridad pública por medios peligrosos.

Quien padece una enfermedad infecciosa repentina o se sospecha que padece una enfermedad infecciosa repentina, se niega a someterse a cuarentena, aislamiento o tratamiento obligatorio, provoca negligentemente la propagación de enfermedades infecciosas y las circunstancias son graves y ponen en peligro al público. seguridad, será castigado de conformidad con el artículo 110 del Código Penal. El párrafo 2 del artículo 5 establece la condena y el castigo por el delito de poner en peligro negligentemente la seguridad pública.

En segundo lugar, la falta de registro del nombre real de la información sobre ventas de medicamentos provocó la propagación de la epidemia de COVID-19.

De acuerdo con la "Ley de Control y Prevención de Enfermedades Infecciosas" y las regulaciones pertinentes sobre prevención y control de epidemias, todas las unidades deben implementar estrictamente las "responsabilidades de las cuatro partes" y realizar monitoreo de salud, recordatorios y publicidad y conocimiento de la salud. educación para el personal relevante.

Las instituciones y unidades médicas y de salud que presten servicios relacionados deben cumplir concienzudamente sus deberes legales y registrar y reportar información sobre personas con resfriado y fiebre y quienes compren medicamentos para el resfriado y antipiréticos de acuerdo con la normativa.

Si el responsable de una farmacia no implementa estrictamente las medidas de prevención y control propuestas por el organismo de salud y prevención de epidemias de conformidad con la "Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas", resultando en la propagación de enfermedades infecciosas de Clase A o el riesgo de propagación grave, se puede sospechar que obstruye la prevención y el control de enfermedades infecciosas.

Quien constituya el delito de obstrucción a la prevención y control de enfermedades infecciosas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o reclusión penal. Si las consecuencias son particularmente graves, el infractor podrá ser condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años.

3. Insultar o golpear al personal de prevención de epidemias para impedir que la policía de seguridad pública realice sus funciones oficiales.

Según las "Opiniones sobre el castigo de delitos ilegales que obstruyen la prevención y el control de la neumonía por el nuevo coronavirus":

Utilizar la violencia y las amenazas para impedir que el personal de las agencias estatales lleve a cabo la prevención de la epidemia, cuarentena, aislamiento obligatorio y quienes estén sujetos a medidas de tratamiento de aislamiento serán condenados y sancionados por el delito de obstrucción a los negocios oficiales de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 277 de la Ley Penal. Quienes ataquen violentamente a agentes de la policía popular que estén desempeñando sus funciones de conformidad con la ley serán condenados por el delito de obstrucción de las funciones oficiales y serán castigados severamente.

Cuatro. Fabricar y difundir información falsa

Durante la ocurrencia de emergencias de salud pública, se investigará la fabricación y difusión deliberada de información falsa sobre el desarrollo de emergencias de salud pública o el trabajo de respuesta a emergencias, que constituya una violación de la gestión de la seguridad pública. por los órganos de seguridad pública conforme a la ley será sancionado; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;

Según los "Dictamenes sobre el castigo de los delitos ilegales que obstaculizan la prevención y el control de la neumonía por el nuevo coronavirus":

1. Fabricar información epidémica falsa y difundirla en redes de información y otros medios. , o sabiendo conscientemente que es falsa Cualquiera que difunda información epidémica en redes de información y otros medios y perturbe gravemente el orden social será condenado y castigado por el delito de fabricar y difundir deliberadamente información falsa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291-2 de el Derecho Penal.

2. El que fabrique información falsa, o la difunda en la red de información sabiendo que es información falsa, u organice o instruya a personas para difundirla en la red de información, causando graves trastornos en el orden social. será castigado de conformidad con el artículo 290 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, punto 4, la persona será condenada y castigada por el delito de provocar riñas y provocar disturbios.

3. Cualquiera que aproveche la epidemia de neumonía por el nuevo coronavirus para crear y difundir rumores, incitando a dividir el país, socavar la unidad nacional, incitar a la subversión del poder estatal y derrocar el sistema socialista será castigado en De conformidad con el párrafo 2 del artículo 103 de la Ley Penal, el artículo 105, párrafo 2, tipifica y castiga el delito de incitación a la secesión y la subversión del poder del Estado.

5. Falsificar certificados de pruebas de ácido nucleico negativos para evitar las inspecciones normales.

Las pruebas de ácido nucleico son uno de los medios importantes para fortalecer la prevención y el control de epidemias. No compre ni utilice informes falsos de pruebas de ácido nucleico sólo por conveniencia. Esto en sí mismo es un acto de deshonestidad y representa una amenaza a los esfuerzos de prevención y control de epidemias y a la seguridad de la salud pública.

Si el falsificador goza de buena salud pero solo se basa en un informe de prueba de ácido nucleico falsificado para su certificación, puede enfrentar sanciones de gestión de seguridad pública u otras sanciones administrativas;

Pero si tiene pidió repetidamente a otros que falsificaran pruebas de ácido nucleico. Aquellos que lo prueban, violan las políticas de prevención y control de epidemias, evaden las inspecciones normales, etc., y finalmente se confirma que son pacientes confirmados y portadores de patógenos, lo que provoca la propagación de la epidemia o representa un riesgo grave de propagación, podrá ser condenado y sancionado por el delito de obstrucción a la prevención y control de enfermedades infecciosas.