¿Cuáles son las leyes y regulaciones relativas a la muerte causada por organizaciones de culto?
Base jurídica
Artículo 300 de la Ley Penal
Quien organice y utilice cultos o utilice supersticiones para menoscabar la aplicación de las leyes y reglamentos administrativos nacionales, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años y multa concurrente, si las circunstancias son especialmente graves, la pena será de prisión perpetua no menor de siete años o cadena perpetua, y multa o prisión perpetua. confiscación de bienes si las circunstancias son relativamente menores, la pena será de prisión de duración determinada no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, pudiendo imponerse o no multa.
Quien organice o utilice una organización sectaria o utilice la superstición para engañar a otros, causando lesiones graves o la muerte, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa el delito previsto en el párrafo 1 y cometa otros actos delictivos como violación de mujeres, defraudación de bienes, etc., será castigado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples.