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Comportamiento competitivo restrictivo

Según el artículo 7 de la Ley contra la Competencia Desleal, el gobierno y sus departamentos no abusarán del poder administrativo para impedir que otros compren los productos de sus operadores designados, ni restringir las actividades comerciales legítimas de otros operadores. El gobierno y sus departamentos no abusarán del poder administrativo para restringir la entrada de bienes extranjeros al mercado local o el flujo de bienes locales a los mercados extranjeros. Este artículo es una disposición prohibitiva que prohíbe al gobierno y sus departamentos abusar del poder administrativo y restringir la competencia. Entre ellos, el artículo 1 les prohíbe realizar operaciones administrativas obligatorias y el artículo 2 les prohíbe realizar bloqueos regionales.

La operación administrativa obligatoria se refiere al comportamiento del gobierno y sus departamentos que abusan del poder administrativo, intervienen ilegalmente en las operaciones del mercado y obligan a los operadores a realizar o no determinadas actividades comerciales. Esta conducta viola el principio de administración conforme a la ley y daña el orden de competencia del mercado protegido por la ley. Al mismo tiempo, este tipo de comportamiento es causado por el gobierno y sus departamentos subordinados. También genera factores de corrupción como la combinación de gobierno y empresas, transacciones de poder por dinero, y es extremadamente dañino. El bloqueo regional se refiere al comportamiento de los gobiernos locales y sus departamentos subordinados, respaldados por el poder administrativo, de restringir el flujo normal de bienes entre lugares locales y extranjeros sin base legal para obtener beneficios locales. Debe prohibirse este tipo de segmentación artificial del mercado, que afecta la unidad y mejora de la estructura del sistema económico de mercado nacional. Según las disposiciones legales antes mencionadas, las conductas que restringen la competencia en las licitaciones se pueden dividir en dos categorías: en primer lugar, los oferentes se confabulan en las licitaciones para aumentar o reducir los precios de las licitaciones. En segundo lugar, los postores y los postores se confabulan entre sí para eliminar a los competidores.

Los puntos clave para identificar el primer tipo de comportamiento son: primero, el sujeto del comportamiento es el postor, que puede ser algunos postores o todos los postores, segundo, objetivamente, los postores se confabulan entre sí, tales como Hacer contacto, concertar citas privadas, hacer * * * arreglos, etc. En tercer lugar, el propósito de la colusión es excluir a otros postores mediante ciertos acuerdos o impedir que el licitador obtenga beneficios competitivos, es decir, precios ideales y otras condiciones contractuales.

Los puntos clave para identificar el segundo tipo de comportamiento son: primero, el sujeto del comportamiento incluye dos partes, a saber, el licitador y el postor; segundo, existe colusión objetiva entre el licitador y el postor; En tercer lugar, el propósito de este comportamiento colusorio es permitir que los postores que participan en la colusión ganen la oferta, excluyendo así a otros postores (si * * * busca otro contenido no relacionado con el asunto de la licitación, no constituye un acto de restricción de la licitación). competencia). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Competencia Desleal, si el licitador y el licitador cometen cualquiera de los dos actos anteriores durante la licitación, las consecuencias legales serán, en primer lugar, la nulidad de la licitación, además, la supervisión y; El departamento de inspección puede imponer una multa de 1 A de 10.000 yuanes pero no más de 200.000 yuanes. La Ley de Licitaciones y Subastas también estipula la responsabilidad legal correspondiente por licitación colusoria. De acuerdo con el principio de que esta última ley es superior a la primera, la ley de licitación debe aplicarse primero (consulte la Sección 3 de este capítulo para obtener más detalles).