Orden y distribución de herencia
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, Abuelos.
Análisis Jurídico:
El orden de herencia se refiere al orden en que los herederos heredan la herencia después de la muerte del causante. El artículo 1127 del Código Civil estipula que “. la herencia será la siguiente: Herencia secuencial:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden hereda y el heredero de segundo orden no puede heredar. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
El Código Civil de nuestro país estipula el orden para el manejo del patrimonio del causante: 1. Testamento y contrato de apoyo. 2. Testamentos y herencias. 3. Herencia legal. 2. El orden de distribución de la herencia prescrito por la ley - primer orden: cónyuge, hijos, padres, nuera viuda que haya cumplido la principal obligación alimentaria con los suegros y yerno viudo que haya cumplido la obligación alimentaria principal frente a los suegros, pueden ser los herederos legales en primer orden. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos.
La herencia se refiere a la persona que disfrutó de los bienes durante su vida y los transfirió a otros, que es el heredero; los bienes que deja el causante al morir es la persona que hereda los bienes del causante; de acuerdo con la ley o el testamento legal del difunto es el heredero; el derecho del heredero a heredar el patrimonio del difunto de acuerdo con las disposiciones directas de la ley o el testamento legal hecho por el difunto es el derecho de herencia.
Base jurídica:
Según el artículo 1127 del Código Civil, el ámbito de los herederos legales y el orden de la herencia
La herencia se realiza en el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .