¿Qué gobernanza se implementa bajo las organizaciones gubernamentales populares en todos los niveles para prevenir la delincuencia juvenil?
Ley de la República Popular China sobre la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(Aprobada en la décima reunión del Comité Permanente del Noveno Congreso Nacional Popular el 28 de junio de 1999, en de acuerdo con el 26 de octubre de 2020 de 2012, el 26 de diciembre de 2020 se enmendó la 29ª Reunión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional Popular "Decisión sobre la modificación de la Ley de la República Popular China sobre la Prevención de la Delincuencia Juvenil". Revisado en la 24.ª sesión del Comité Permanente del Decimotercer Congreso Nacional del Pueblo)
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones generales
Capítulo 2 Educación para la prevención del delito
Capítulo 3 Intervención por mala conducta
Capítulo 4 Corrección de mala conducta grave
Capítulo 5 Prevención de la reincidencia
Capítulo 6 Responsabilidades legales
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Para proteger la salud física y mental de los menores, debemos Esta ley se promulga para garantizar la buena conducta de los adultos y prevenir eficazmente que los menores cometan delitos.
Artículo 2: La prevención de los delitos menores se basará en la combinación de educación y protección de los menores, insistiendo en la prevención primero, la intervención temprana y la prevención oportuna y jerárquica de las malas conductas y malas conductas graves de los menores. , intervención y corrección.
Artículo 3: Al realizar trabajos para evitar que los menores cometan delitos, se debe respetar la dignidad personal de los menores y proteger sus derechos e intereses legítimos, como los derechos a la reputación, los derechos de privacidad y la información personal.
Artículo 4: Para prevenir delitos menores, se implementará una gestión integral bajo las organizaciones de gobiernos populares en todos los niveles.
Las agencias estatales, las organizaciones populares, las organizaciones sociales, las empresas e instituciones, los comités de residentes, los comités de aldeanos, las escuelas, las familias, etc., asumen sus respectivas responsabilidades y cooperan entre sí para prevenir los delitos juveniles. eliminar rápidamente diversos factores negativos que fomentan el comportamiento ilegal y criminal de los menores y crear un buen ambiente social para el desarrollo físico y mental saludable de los menores.
Artículo 5: Las responsabilidades de los gobiernos populares en todos los niveles en la prevención de delitos menores son:
(1) Formular planes de trabajo para la prevención de delitos menores;
>(2) Organizar departamentos relevantes como seguridad pública, educación, asuntos civiles, cultura y turismo, supervisión y gestión de mercados, información de Internet, salud, prensa y publicaciones, cine, radio y televisión, administración judicial, etc. para llevar a cabo el trabajo. para prevenir delitos menores;
(3) Proporcionar apoyo político y garantía financiera para la prevención de la delincuencia juvenil;
(4) Inspeccionar la implementación de esta ley y la implementación del trabajo plan;
(5) Organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención de la delincuencia juvenil;
(6) Otras responsabilidades para la prevención de la delincuencia juvenil.
Artículo 6: El Estado fortalece la construcción de escuelas especializadas y brinda educación especializada a menores con malas conductas graves. La educación especializada es parte integral del sistema educativo nacional y una importante medida protectora y disciplinaria para la educación y corrección de menores con malas conductas graves.
Los gobiernos populares provinciales deben incorporar el desarrollo de la educación especializada y la construcción de escuelas especializadas en los planes de desarrollo económico y social. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán comités directivos de educación especializados para establecer racionalmente escuelas especializadas según sea necesario.
El Comité Directivo de Educación Especial está formado por educación, asuntos civiles, finanzas, recursos humanos y seguridad social, seguridad pública, administración judicial, Fiscalía Popular, Tribunal Popular, Liga Juvenil Comunista, Federación de Mujeres y Care for the Next. Los Comités de Generación, las escuelas profesionales y otras unidades, así como los abogados, trabajadores sociales y demás personal, estudian y determinan la enseñanza, la gestión y otras labores afines de las escuelas profesionales.
Las medidas específicas para la construcción de escuelas especializadas y de enseñanza especializada serán estipuladas por el Consejo de Estado.
Artículo 7: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales contarán con organismos especializados o personal especializado que haya recibido formación profesional y esté familiarizado con las características físicas y psíquicas de los menores a cargo. para la prevención de delitos de menores.
Artículo 8: La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Personas con Discapacidad, el Comité de Atención a la Próxima Generación, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y las organizaciones sociales pertinentes deben ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos pertinentes, fiscalías y tribunales populares para prevenir los delitos juveniles, cultivar fuerzas sociales y proporcionar servicios de apoyo para la prevención de los delitos juveniles.
Artículo 9: El Estado alienta, apoya y orienta a las agencias de servicios de trabajo social y otras organizaciones sociales a participar en trabajos relacionados con la prevención de la delincuencia juvenil, y fortalece la supervisión.
Artículo 10: Ninguna organización o individuo podrá instigar, coaccionar o inducir a menores a cometer malas conductas o conductas graves, ni proporcionar condiciones para que menores cometan las conductas anteriores.
Artículo 11 Los menores deben respetar las leyes, los reglamentos y la ética social, establecer la autoestima, la autodisciplina y la superación personal, mejorar su capacidad para distinguir el bien del mal y la autoprotección, y resistir conscientemente. diversas malas conductas y la inducción e infracción de actos ilegales y delictivos.
Artículo 12: Para evitar que los menores cometan delitos, debemos combinar las características fisiológicas y psicológicas de los menores de diferentes edades y fortalecer la investigación sobre la educación de los adolescentes, la atención psicológica, la corrección psicológica y las contramedidas de prevención del delito.
Artículo 13: El Estado fomenta y apoya la construcción de disciplinas, establecimiento profesional, formación de personal e investigaciones científicas relacionadas con la prevención de la delincuencia juvenil, y realiza intercambios y cooperación internacionales.
Artículo 14: El Estado elogia y recompensa a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros notables en la prevención de la delincuencia juvenil.
Capítulo 2 Educación para la prevención del delito
Artículo 15 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben fortalecer la educación de los menores en valores socialistas fundamentales, llevar a cabo educación para la prevención del delito y fortalecer El concepto de estado de derecho entre los menores les permite tomar conciencia de obedecer la ley y prevenir delitos ilegales, y mejora su capacidad de autocontrol.
Artículo 16 Los padres u otros tutores de menores son directamente responsables de la educación preventiva de los menores y deberán desempeñar sus deberes de tutela de conformidad con la ley, establecer buenas tradiciones familiares y cultivar la buena conducta en los menores. Si se descubre que los menores tienen anomalías psicológicas o de comportamiento, deben comprender rápidamente la situación y brindarles educación, orientación y amonestación, y no deben negarse ni descuidar el cumplimiento de sus deberes de tutela.
Artículo 17 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar la educación sobre la prevención del delito en los planes de enseñanza escolar, orientar a los profesores y al personal para que adopten diversos métodos para llevar a cabo una prevención específica para los menores en función de las características de la educación sobre el delito.
Artículo 18: Las escuelas contratarán maestros a tiempo completo o parcial dedicados a la educación sobre el estado de derecho, y podrán contratar subdirectores sobre el estado de derecho y consejeros sobre el estado de derecho fuera del campus de agencias judiciales y policiales. , instituciones de educación jurídica y servicios jurídicos y otras unidades.
Artículo 19: Las escuelas deben estar equipadas con profesores de educación en salud mental a tiempo completo o parcial para impartir educación sobre salud mental. Las escuelas pueden cooperar con instituciones profesionales de salud mental basándose en las condiciones reales para establecer mecanismos de detección de salud mental y de intervención temprana para prevenir y resolver las anomalías psicológicas y de comportamiento de los estudiantes.
Las escuelas deben fortalecer la comunicación con los padres u otros tutores de los estudiantes menores de edad y brindar conjuntamente educación sobre salud mental a los estudiantes menores de edad; si se descubre que los estudiantes menores de edad pueden sufrir trastornos mentales, sus padres deben ser informados de inmediato; enviar a otros tutores a instituciones profesionales pertinentes para su diagnóstico y tratamiento.
Artículo 20: El departamento administrativo de educación trabajará con los departamentos pertinentes para establecer un sistema de prevención y control del acoso estudiantil. Las escuelas deben fortalecer la gestión de seguridad diaria, mejorar el proceso de trabajo para detectar y manejar el acoso estudiantil e investigar estrictamente y eliminar rápidamente varios peligros ocultos que pueden conducir al acoso estudiantil.
Artículo 21 El departamento de administración de educación alienta y apoya a las escuelas para que contraten trabajadores sociales que estarán destinados en las escuelas de forma regular o a largo plazo para ayudar en la educación moral, la educación jurídica, la educación para la vida y la educación sobre la salud mental. y participar en la prevención y el manejo del comportamiento de intimidación estudiantil, etc.
Artículo 22 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas introducirán métodos educativos científicos y razonables mediante la celebración de conferencias, seminarios, capacitación y otras actividades, y guiarán a los profesores y al personal, a los padres u otros tutores de estudiantes menores de edad para prevenir eficazmente incidentes imprevistos. Delincuencia de adultos.
Las escuelas deben informar a los padres u otros tutores de estudiantes menores sobre los planes educativos para la prevención del delito. Los padres u otros tutores de estudiantes menores de edad cooperarán con la escuela para brindar educación específica sobre prevención del crimen a estudiantes menores.
Artículo 23: El departamento administrativo de educación incluirá la efectividad de la educación para la prevención del delito en la evaluación anual de la escuela.
Artículo 24 Los gobiernos populares en todos los niveles y sus departamentos pertinentes, las fiscalías populares, los tribunales populares, la Liga de la Juventud Comunista, los Jóvenes Pioneros, la Federación de Mujeres, la Federación de Personas con Discapacidad y la Federación de Pueblos Preocupados El Comité de Trabajo de Primera Generación y otros deberían organizar y realizar diversas formas de publicidad y actividades educativas sobre la prevención de la delincuencia juvenil basadas en las condiciones reales. Cuando las condiciones lo permitan, se podrán establecer bases para la educación jurídica de los adolescentes para llevar a cabo la educación jurídica de los menores.
Artículo 25 Los comités de residentes y los comités de aldeanos llevarán a cabo activamente actividades publicitarias específicas para prevenir delitos juveniles, ayudarán a los órganos de seguridad pública a mantener la seguridad alrededor de las escuelas y monitorearán rápidamente la custodia de menores dentro de sus jurisdicciones. , escolaridad y situación laboral, y organizar y orientar a las organizaciones sociales comunitarias para participar en la prevención de la delincuencia juvenil.
Artículo 26: Los palacios juveniles, los centros de actividades para niños y otros lugares de actividades fuera del campus deben considerar la educación para la prevención del delito como una parte importante de su trabajo y llevar a cabo diversas formas de actividades publicitarias y educativas.
Artículo 27: Las instituciones de formación profesional y los empleadores incluirán la educación sobre prevención del delito en el contenido de la formación cuando impartan formación profesional a menores que hayan cumplido 16 años y estén preparados para el empleo.
Capítulo 3 Intervención sobre Malas Conductas
Artículo 28 El término “mala conducta” mencionado en esta Ley se refiere a las siguientes conductas realizadas por menores de edad que sean perjudiciales para su sano crecimiento:
(1) Fumar y beber;
(2) Estar ausente de la escuela y faltar a la escuela muchas veces
(3) Salir de noche o correr; fuera de casa sin ningún motivo; /p>
(4) Adicto a Internet;
(5) Asociarse con personas con malos hábitos en la sociedad, organizarse o unirse a pandillas que cometen malos comportamientos;
(6) ) Entrar en lugares que no son adecuados para menores de acuerdo con las leyes y regulaciones;
(7) Participar en juegos de azar, juegos de azar disfrazados o participar en supersticiones feudales, cultos y otros actividades;
(8) Leer, ver o escuchar lecturas, productos audiovisuales o información en línea que promuevan la obscenidad, la pornografía, la violencia, el terror, el contenido extremo, etc.;
(9) Otras malas conductas que no favorezcan el sano crecimiento físico y mental de los menores.
Artículo 29: Si los padres u otros tutores de menores descubren que los menores tienen mal comportamiento, deberán detenerlo oportunamente y fortalecer la disciplina.
Artículo 30: Si los órganos de seguridad pública, comités de vecinos y comités de aldeanos descubren que menores de edad dentro de su jurisdicción han incurrido en mala conducta, deberán detenerla inmediatamente e instar a sus padres u otros tutores a realizarla. sus deberes de tutela de conformidad con la ley.
Artículo 31: Las escuelas fortalecerán la gestión y educación de los estudiantes menores de edad con mala conducta y no discriminarán a quienes se nieguen a corregir o las circunstancias sean graves, la escuela podrá sancionarlos según las circunstancias o adoptar; las siguientes medidas de educación gerencial:
(1) Proporcionar disciplina;
(2) Requerir el cumplimiento de normas de comportamiento específicas;
(3) Requerir la participación en actividades específicas. educación especial;
(4) Requisito de participar en actividades de servicio en el campus;
(5) Requisito de recibir asesoramiento psicológico e intervención conductual de trabajadores sociales u otros profesionales
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(6) ) Otras medidas adecuadas de educación en gestión.
Artículo 32: Las escuelas y las familias deberán fortalecer la comunicación y establecer un mecanismo de cooperación hogar-escuela. Si la escuela decide tomar medidas de gestión y educación para estudiantes menores de edad, deberá notificar de inmediato a sus padres u otros tutores; los padres u otros tutores de los estudiantes menores de edad deberán apoyar y cooperar con la escuela en la realización de la educación de gestión.
Artículo 33 Si un estudiante menor roba una pequeña cantidad de propiedad o se involucra en acoso estudiantil como golpear, insultar, intimidar o pedir propiedad por la fuerza, si las circunstancias son menores, la escuela puede procesarlo. de conformidad con el artículo 31 de esta Ley. Prever la adopción de las correspondientes medidas de ordenación y educación.
Artículo 34 Si un estudiante menor está ausente o ausente, la escuela se comunicará de inmediato con sus padres u otros tutores para conocer la situación relevante, si no hay razón justificable, la escuela y los padres del estudiante menor o; otros tutores deberán supervisarlos para que regresen a la escuela a estudiar.
Artículo 35: Si un menor de edad no regresa a su casa por la noche o se escapa de casa sin ningún motivo, sus padres u otros tutores y el internado donde reside deberán investigar e informar prontamente a los órganos de seguridad pública cuando sea necesario.
Quienes acojan a menores que pasen la noche fuera o se escapen de casa, deberán ponerse en contacto lo antes posible con sus padres u otros tutores y con su colegio, si no pueden localizarlos, deberán informar a los órganos de seguridad pública en un domicilio; manera oportuna.
Artículo 36: Para los menores que pasan la noche fuera de casa, se escapan de casa o viven en la calle, los órganos de seguridad pública, agencias de gestión de lugares de seguridad pública, etc., tomarán medidas oportunas y efectivas después de descubrirlo. o recibir informes se tomarán medidas de protección y se notificará al menor a sus padres u otros tutores y al internado donde resida. Si es necesario, se acompañará al menor a su residencia o colegio. Si sus padres u otros tutores o la escuela no pueden comunicarse con el menor, el menor será acompañado a una institución de rescate y protección para recibir asistencia.
Artículo 37 Si los padres u otros tutores o escuelas de menores descubren que los menores organizan o participan en pandillas que cometen malos comportamientos, deben detenerlos inmediatamente si descubren que la pandilla es sospechosa de cometer delitos ilegales; deben detenerlos inmediatamente y denunciarlos ante los órganos de seguridad pública.
Capítulo 4 Corrección de malas conductas graves
Artículo 38 El término “malas conductas graves” mencionado en esta Ley se refiere a aquellas cometidas por menores de edad que estén prescritas por la ley penal y sean insatisfechos con las disposiciones legales las conductas que no estén sujetas a sanción penal bajo la edad de responsabilidad penal, así como las siguientes conductas que pongan en grave peligro a la sociedad:
(1) Pelear en grupo, perseguir e interceptar a otros. , tomar cosas por la fuerza o dañar u ocupar arbitrariamente propiedad pública o privada, etc. Comportamiento;
(2) Portación ilegal de armas de fuego, municiones, ballestas, puñales y otros instrumentos regulados por el Estado;
(3) Golpear, insultar, intimidar o herir intencionalmente a otros
(4) Robar, hurtar, arrebatar o dañar intencionalmente propiedad pública o privada;
(5) Difundir materiales de lectura, productos audiovisuales o información obscena, etc.
( 6) Prostitución, prostitución o realización de actuaciones obscenas;
(7) Consumir o inyectarse drogas, o proporcionar drogas a otros;
(8) Participar en juegos de azar con grandes sumas de dinero;
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(9) Otros comportamientos que ponen en grave peligro a la sociedad.
Artículo 39 Si los padres u otros tutores, las escuelas, los comités vecinales o los comités aldeanos de menores descubren que alguien ha instigado, coaccionado o inducido a menores a cometer malos actos graves, deberán denunciarlo inmediatamente a la seguridad pública. órganos. Si los órganos de seguridad pública reciben denuncias o descubren las circunstancias antes mencionadas, las investigarán prontamente y las atenderán de conformidad con la ley y tomarán inmediatamente medidas de protección efectivas para los menores cuya seguridad personal esté amenazada;
Artículo 40: Si el órgano de seguridad pública recibe una denuncia o descubre que un menor tiene mala conducta grave, deberá detenerla prontamente, investigarla y atenderla conforme a la ley, pudiendo ordenar su sus padres u otros tutores para eliminar o mitigar las consecuencias de la infracción y tomar medidas estrictas de disciplina.
Artículo 41: A los menores de edad que presenten malas conductas graves, los órganos de seguridad pública podrán tomar las siguientes medidas correctivas y educativas según las circunstancias específicas:
(1) Darles amonestaciones;
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(2) Orden de disculparse y compensar las pérdidas;
(3) Orden de hacer una declaración de arrepentimiento;
(4 ) Ordenar informar actividades regularmente;
(5) Ordenar cumplir con normas de comportamiento específicas y no realizar comportamientos específicos, contactar personas específicas o ingresar a lugares específicos;
(6) Ordenar recibir asesoramiento psicológico y modificación de conducta;
(7) Se le ordenó participar en actividades de servicio social;
(8) Se le ordenó aceptar supervisión social y organizaciones sociales e instituciones relevantes para educar. , supervisar y controlar a los menores en lugares apropiados;
(9) Otras medidas correctivas y educativas apropiadas.
Artículo 42: Al brindar educación correccional a menores, los órganos de seguridad pública podrán invitar a participar, según sea necesario, a organizaciones sociales como escuelas, comités de vecinos, comités de aldea y agencias de servicios de trabajo social.
Los padres u otros tutores de menores cooperarán activamente con la implementación de las medidas educativas correctivas y no obstaculizarán ni dejarán solas las mismas.
Artículo 43 Si los padres u otros tutores del menor o la escuela no pueden disciplinar a un menor que tiene un mal comportamiento grave o la disciplina es ineficaz, se podrá presentar una solicitud al departamento de administración de educación y, después de una evaluación especializada. Después de la evaluación y aprobación por parte del Comité Directivo de Educación, el departamento de administración de educación decidirá enviar a los estudiantes a una escuela especializada para recibir educación especializada.
Artículo 44 Si un menor de edad reúne alguna de las siguientes circunstancias, previa evaluación y aprobación del Comité Directivo de Educación Especializada, la dirección administrativa de educación junto con el órgano de seguridad pública podrán decidir enviarlo a un centro especializado. escuela para recibir educación especializada:
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(1) Llevar a cabo conductas que pongan en grave peligro a la sociedad, con circunstancias atroces o que causen consecuencias graves;
(2) Llevar a cabo conductas que ponga en grave peligro a la sociedad en múltiples ocasiones;
(3) ) Negarse a aceptar o cooperar con las medidas educativas correctivas previstas en el artículo 41 de esta Ley;
(4) Otras situaciones previstas en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 45: Si un menor de edad comete un acto previsto en la ley penal y no está sujeto a sanción penal por ser menor de la edad legal de responsabilidad penal, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Educación Especial. Comité, el departamento administrativo de educación junto con el órgano de seguridad pública pueden decidir castigar al menor. Proporciona educación correccional especializada.
El gobierno popular provincial, a la luz de las condiciones locales reales, determinará al menos una escuela especializada para establecer lugares especiales según divisiones, clases, etc., para brindar educación correccional especializada a los menores. especificado en el párrafo anterior.
Los lugares especiales especificados en el párrafo anterior implementan una gestión de circuito cerrado. Los órganos de seguridad pública y los departamentos administrativos judiciales son responsables de la corrección de menores, y el departamento administrativo educativo es responsable de la educación de los menores.
Artículo 46: Las escuelas vocacionales solicitarán oportunamente al Comité Directivo de Educación Especial que evalúe la situación de los estudiantes menores de edad que reciben educación especializada en el momento adecuado de cada semestre. Para los estudiantes que han sido evaluados como aptos para ser transferidos de regreso a escuelas ordinarias, el Comité Directivo de Educación Especial presentará una recomendación por escrito a la autoridad de toma de decisiones original, que decidirá si se transfiere al estudiante menor de regreso a escuelas ordinarias.
Si la autoridad de toma de decisiones original decide transferir a un estudiante menor de edad a una escuela regular, su escuela original no se negará a aceptar al estudiante si, debido a circunstancias especiales, no es apropiado; transferir al estudiante menor de regreso a la escuela original, el departamento administrativo de educación organizará la transferencia.
Artículo 47: Las escuelas especializadas educarán y corregirán a los menores que reciban educación especializada en diferentes grados y categorías, llevarán a cabo educación moral específica, educación jurídica y educación sobre salud mental, y llevarán a cabo educación específica basada en la situación real. . Educación vocacional; se debe garantizar que los menores que no hayan completado la educación obligatoria continúen recibiendo la educación obligatoria.
La condición de estudiante de los estudiantes menores de edad en las escuelas vocacionales permanecerá en la escuela original. Si cumplen con las condiciones de graduación, la escuela original emitirá un certificado de graduación.
Artículo 48: Las escuelas especializadas fortalecerán el contacto con los padres u otros tutores de los menores que reciben educación especializada, les proporcionarán información periódica sobre la corrección y educación de los menores y servirán de base para los padres y otros tutores. , Brindar comodidad para que familiares y otras personas visiten a menores.
Artículo 49: Si los menores de edad y sus padres u otros tutores estuvieran disconformes con las decisiones administrativas previstas en este capítulo, podrán interponer recurso de revisión administrativa o demanda administrativa conforme a la ley.
Capítulo 5 Prevención de la reincidencia
Artículo 50: Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares se ocuparán de los casos penales de menores en función de las condiciones físicas y psicológicas de los menores. Características y circunstancias delictivas, y educación jurídica dirigida.
Si la educación de los menores involucrados en causas penales implica la participación de parientes adultos distintos de sus representantes legales o de profesores, consejeros, etc., que conduzca a la reforma y salvación del menor, los órganos de seguridad pública, La Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular y la Fiscalía Popular deberán El tribunal deberá invitarlos a participar en las actividades pertinentes.
Artículo 51: Cuando los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares conozcan de causas penales juveniles, podrán, por sí solos o encomendando a las organizaciones e instituciones sociales pertinentes, realizar investigaciones sobre los menores sospechosos de haber cometido delitos o experiencias de crecimiento de los acusados, delitos, etc. Realizar investigaciones sociales sobre los motivos, custodia, educación, etc. de acuerdo con las necesidades reales y con el consentimiento de los menores sospechosos de delitos, los acusados y sus representantes legales, se pueden realizar evaluaciones psicológicas de los menores; sospechosos y acusados de delitos.
Los informes de investigación social y evaluación psicológica pueden utilizarse como referencia para el tratamiento de casos y la educación de los menores.
Artículo 52: Cuando los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares soliciten la libertad bajo fianza en espera de juicio para menores de edad que no tengan residencia fija y no puedan proporcionar un fiador, designarán como tal a un adulto apropiado. fiador, pudiendo disponer, en caso necesario, la liberación de la fianza. Los menores en espera de juicio están sujetos a vigilancia social.
Artículo 53: Los menores de edad que se encuentren detenidos, arrestados o cumpliendo condena en centros correccionales juveniles serán detenidos, administrados y educados separadamente de los adultos. Las correcciones comunitarias para menores deben realizarse por separado de los adultos.
Para los menores que tienen las circunstancias anteriores y no han completado la educación obligatoria, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales deben cooperar con los departamentos administrativos de educación para garantizar que continúen recibiendo educación obligatoria.
Artículo 54: Los centros correccionales para delincuentes juveniles y las instituciones correccionales comunitarias fortalecerán la educación jurídica de los delincuentes juveniles y los sujetos correccionales comunitarios juveniles y les brindarán educación vocacional basada en la situación real.
Artículo 55: Las instituciones correccionales comunitarias informarán a los menores de las correccionales comunitarias sobre las normas pertinentes sobre colocación y educación, y cooperarán con el departamento de colocación y asistencia para implementar o resolver los problemas de escolarización, empleo y otras cuestiones. de menores de centros penitenciarios comunitarios.
Artículo 56: Para los menores que hayan sido liberados después de cumplir su condena, el centro correccional juvenil deberá notificar a sus padres u otros tutores con antelación para recogerlos a tiempo y colaborar en la implementación de la colocación, asistencia y medidas educativas. Si no hay padres u otros tutores, y los padres u otros tutores no pueden ser identificados, el centro correccional juvenil notificará con anticipación al departamento administrativo judicial del lugar original de registro familiar o residencia del menor para organizar que el personal lo recoja en tiempo, y el departamento de asuntos civiles o el comité de residentes. El comité de la aldea los supervisará de conformidad con la ley.
Artículo 57: Los padres u otros tutores de menores, así como las escuelas, los comités de barrio y los comités de aldea, adoptarán medidas eficaces para ayudar a los menores que hayan recibido correcciones comunitarias o hayan sido puestos en libertad después de cumplir sus penas, y ayudar al poder judicial. Las agencias gubernamentales y los departamentos pertinentes harán un buen trabajo proporcionando asistencia y educación para el reasentamiento.
Los comités de vecinos y comités de aldeanos podrán contratar personal jubilado, voluntarios u otro personal con excelente carácter ideológico y moral, estilo decente y entusiasmo por el trabajo de menores para ayudar en el trabajo de reasentamiento y educación estipulado en el párrafo anterior.
Artículo 58: Los menores que hayan salido de prisión y hayan recibido correcciones comunitarias gozarán de los mismos derechos que los demás menores de edad de conformidad con la ley en materia de reanudación de los estudios, perfeccionamiento educativo, empleo, etc. , y ninguna unidad o individuo podrá discriminarlos.
Artículo 59: Si los antecedentes penales de menores están sellados conforme a la ley, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y los departamentos administrativos judiciales no los entregarán a ninguna unidad o individuo, excepto cuando los órganos judiciales deben manejar el caso o se hacen excepciones cuando las unidades pertinentes realizan investigaciones de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes. Las unidades y las personas que realicen investigaciones de conformidad con la ley mantendrán confidencial la información registrada relevante.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los expedientes de los menores que reciban educación correccional especializada y educación especializada, así como a los expedientes de sanción administrativa, medidas coercitivas penales y no procesamiento.
Artículo 60: La Fiscalía Popular, mediante el ejercicio de la potestad fiscal conforme a la ley, velará por la prevención de la reincidencia de los menores.
Capítulo 6 Responsabilidades Jurídicas
Artículo 61: Cuando los órganos de seguridad pública, fiscalías populares y tribunales populares descubran que los padres u otros menores han cometido malas conductas graves durante la tramitación de los casos , Si un tutor no cumple sus deberes de tutela de conformidad con la ley, será amonestado y podrá ordenarse que reciba orientación en materia de educación familiar.
Artículo 62 Si una escuela y su personal docente y administrativo violan las disposiciones de esta Ley, no cumplen con sus deberes de prevención de la delincuencia juvenil, o abusan o discriminan a menores relevantes, se les ordenará que hagan correcciones y notificado por la administración de educación y otros departamentos críticas si las circunstancias son graves, el responsable directo y otro personal directamente responsable serán sancionados de acuerdo con la ley; Si cualquier comportamiento constituye una violación de la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública impondrán sanciones por la gestión de la seguridad pública de conformidad con la ley.
Si algún miembro del cuerpo docente instiga, coacciona o induce a menores a cometer mala conducta o mala conducta grave, así como tener mala conducta y tener mala influencia, el departamento administrativo de educación y la escuela serán despedidos o despedido conforme a la ley.
Artículo 63: Quien viole las disposiciones de esta Ley y discrimine a menores de edad pertinentes en materia de reinserción escolar, perfeccionamiento educativo, empleo, etc., será ordenado a realizar correcciones por parte de su unidad o del departamentos de educación, recursos humanos y seguridad social; quienes se nieguen a realizar correcciones, en su caso, el responsable directo u otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 64: Si las organizaciones sociales, instituciones y su personal pertinentes abusan o discriminan a menores bajo supervisión social, o emiten informes falsos de investigación social o evaluación psicológica, los asuntos civiles, la administración judicial, etc. Sancionar al responsable directo u otro personal directamente responsable de acuerdo con la ley, y si constituye una violación a la gestión de la seguridad pública, el órgano de seguridad pública impondrá sanciones a la gestión de la seguridad pública.
Artículo 65: El que instigue, coaccione o induzca a menores de edad a cometer malas acciones o malas acciones graves, que constituyan violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a sanciones de gestión de la seguridad pública por parte de los órganos de seguridad pública. de conformidad con la ley.
Artículo 66: Si los organismos estatales y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes, cometen malas prácticas para beneficio personal en la labor de prevención de la delincuencia juvenil, el responsable directo a cargo y demás personal directamente responsable deberán ser castigado conforme a la ley.
Artículo 67: El que viole las disposiciones de esta Ley y constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley.
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