¿Bajo qué circunstancias un vendedor no será responsable de una compensación por bienes que infrinjan los derechos exclusivos de una marca registrada?
1. El artículo 52 de la Ley de Marcas estipula que “constituirá infracción del derecho exclusivo de uso de una marca registrada cualquiera de los siguientes actos: …(2) ) vende productos que infringen los derechos exclusivos de las marcas registradas;..." Se puede observar que esta norma no establece condiciones restrictivas, sino que adopta el principio de "responsabilidad objetiva" y el principio de "presunción de culpa", es decir, independientemente de que el vendedor exista culpa subjetiva o no, siempre que exista un hecho objetivo de "vender bienes que infrinjan el derecho exclusivo de uso de una marca registrada", los elementos constitutivos de "infringir la derecho exclusivo a utilizar una marca registrada" se cumplen y se establece la infracción; y de acuerdo con los principios de los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país, la infracción conllevará responsabilidad por infracción. Además, el artículo 53 de la Ley de Marcas también estipula que el titular del derecho exclusivo sobre una marca tiene derecho a solicitar una compensación por la infracción a través de una mediación administrativa o un litigio.
2. El párrafo 3 del artículo 56 de la "Ley de Marcas" estipula: "Si vende productos que no se sabe que infringen los derechos exclusivos de una marca registrada, puede demostrar que los ha obtenido legalmente. " Adopta el principio de "responsabilidad por culpa", es decir, si el vendedor "no sabe" que los bienes infractores que vende y su origen son legales y "le explica al proveedor", no hay culpa porque no hay culpa bajo esta ley será responsable de la indemnización. Esto es completamente diferente a los principios estipulados en el artículo 52 de la Ley de Marcas. ¿Es el párrafo 3 del artículo 56 de la Ley de Marcas un complemento especial del artículo 52 de la Ley de Marcas, o es una denegación del artículo 52 de la Ley de Marcas en cuanto a la infracción del derecho exclusivo a utilizar una marca registrada? Es difícil de decir.
3. El párrafo 3 del artículo 59 de la "Ley de Marcas" estipula: "Constituye delito quien a sabiendas venda productos que sean marcas registradas falsificadas. Además de compensar las pérdidas de la parte infractora, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley." "Obviamente, la ley también adopta el principio de responsabilidad por culpa, y a menos que sea "a sabiendas", no está obligado por esta cláusula.
De las cuatro leyes anteriores, parece que podemos sacar una conclusión: vender productos que infrinjan el derecho exclusivo de una marca registrada constituye una infracción del derecho exclusivo de una marca registrada y puede abordarse de manera diferente dependiendo de las circunstancias y las actitudes subjetivas. Esta idea legislativa en sí no tiene nada de malo. Pero en cualquier caso, la misma ley no debe estipular que un determinado acto sea una infracción. El infractor tiene derecho a exigir una compensación al infractor a través de una mediación administrativa o un litigio, y también estipula que el infractor no será responsable de compensación. Debido a los diferentes principios de responsabilidad contenidos en las cuatro disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas mencionadas anteriormente, así como a los problemas existentes en sus relaciones lógicas, inevitablemente se producirán dificultades en la práctica judicial y situaciones embarazosas en operaciones específicas.
Las tres palabras clave especificadas en el párrafo 3 del artículo 56 de la Ley de Marcas y su práctica
El tema central discutido en este artículo radica en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley de Marcas El párrafo contiene tres palabras clave, a saber, "no sé", "obtenido legalmente" y "proveedor de explicaciones".
1. ¿Qué es "no sé" y cómo demostrarlo? ¿Qué pruebas pueden aceptar las autoridades?
No sé significa “no sé”.
Cabe señalar que el artículo 56, párrafo 3, de la Ley de Marcas no exige que los vendedores demuestren que “no saben” que están vendiendo productos que infringen los derechos exclusivos de las marcas registradas, en para excluirlos de infracción. En la práctica, no sólo es difícil para los vendedores demostrar objetivamente que no sabían que estaban vendiendo productos que infringen la marca, sino que también es difícil para los organismos encargados de hacer cumplir la ley confirmar las pruebas que proporcionan. No existe ninguna ley que exija que el vendedor demuestre su “desconocimiento” y ninguna ley estipula cómo demostrarlo. En la práctica social, los vendedores de productos generalmente no realizan ni comprenden consultas sobre marcas, y mucho menos consultas y juicios sobre "infracciones de marcas similares" y, al menos en la actualidad, rara vez vemos proveedores que se comercializan con productos con certificados de registro de marcas originales;
Es difícil juzgar el estatus subjetivo del requisito legal del “no saber”. El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley de Marcas no contiene disposiciones ni explicaciones en las normas de aplicación ni en las interpretaciones judiciales pertinentes. En el ámbito jurídico, a la contraparte del sujeto a menudo se le otorga el derecho de emitir juicios subjetivos: "debería saber". Esto es muy difícil, sin mencionar a los operadores, incluso los encargados de hacer cumplir la ley a menudo están "desinformados" o "deberían saberlo pero no lo saben".
2. Qué es la “adquisición legal” y cómo probarla.
La "adquisición legal" es relativa a la adquisición ilegal.
La llamada adquisición ilegal generalmente significa posesión ilegal mediante corrupción, hurto, robo, juego, etc. De lo contrario, es toda adquisición legal. Por el contrario, a otros no les resultará tan fácil demostrar que los ingresos son ilegales. Si no puedes probar que alguien lo obtuvo ilegalmente, entonces sólo puedes admitir que fue obtenido legalmente. Esto está en consonancia con el pensamiento jurídico progresista de China.
Según disposiciones legales se podrá exigir este certificado. En realidad es muy simple. Generalmente basta con que el vendedor proporcione facturas de transacción, comprobantes de pago y otros materiales.
3. Cómo "explicar el proveedor".
Como se mencionó al principio de este artículo: el proveedor de bienes quebró y no pudo encontrar a nadie. ¿No? Proveedor de descripción! Las disposiciones de esta ley no hacen más que exigir a los distribuidores que "suministren" a los proveedores. Entonces, se considerará como “proveedor indicado” a quien indique verazmente el nombre, denominación y dirección del proveedor de la mercancía o proporcione las pistas correspondientes.
Esta discusión es simple. En primer lugar, los comerciantes no necesitan demostrar que "no tienen conocimiento"; en segundo lugar, otros no pueden probar que sus bienes fueron obtenidos ilegalmente, es decir, que fueron "obtenidos legalmente", y en principio no se requiere prueba alguna; Siempre producido por humanos. Si no lo haces tú mismo, habrá proveedores y te "confesarán". Entonces, incluso si el propietario de la marca presenta una demanda ante los tribunales, el propio comerciante no tiene que asumir la responsabilidad de la indemnización. Por tanto, aunque el artículo 52 de la Ley de Marcas estipula que su comportamiento constituye una "infracción del derecho exclusivo a utilizar una marca registrada", no sólo no necesita pagar una indemnización, sino que también puede solicitar una indemnización al proveedor. La pregunta es: ¿estas disposiciones legales harán que los comerciantes sean menos escrupulosos cuando "venden productos que infringen los derechos exclusivos de las marcas registradas"?
Tres formas de responsabilidad y responsabilidad económica
Los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país estipulan que hay tres formas de asumir la responsabilidad civil por infracción de marca: "detener la infracción, eliminar el impacto y compensar la pérdida." En el caso de la infracción de los derechos de propiedad, la principal forma de asumir la responsabilidad es, por supuesto, "compensar las pérdidas"; los derechos de marca son derechos de propiedad, y la infracción de la marca primero debe compensar las pérdidas económicas. Si según el artículo 56, párrafo 3 de la Ley de Marcas, "no existe responsabilidad por compensación", ¿qué responsabilidades debemos asumir? ¿Es necesario que el titular de la marca presente una demanda de indemnización con base en el artículo 53 de la Ley de Marcas?
Según lo dispuesto en la “Ley de Marcas”, la venta de bienes que infrinjan el derecho exclusivo de uso de una marca constituye infracción marcaria según los “Principios Generales del Derecho Civil”, “Si dos; o más personas se infrinjan entre sí y causen daño a otros, serán responsables solidariamente." "Entonces "la venta de bienes que infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas" será responsable de la indemnización. Desde esta perspectiva, el párrafo 3 del artículo 56 de la Ley de Marcas no sólo entra en conflicto con el artículo 52 de la Ley de Marcas, sino que también viola los principios del derecho civil de mi país y plantea dificultades obvias a la práctica jurídica.
En resumen, las disposiciones legales pertinentes de la actual Ley de Marcas en materia de infracción del derecho exclusivo de registrar una marca tienen conflictos y problemas lógicos a la hora de adoptar el principio de responsabilidad, lo que ha provocado ciertas dificultades en la práctica. y funcionamiento de la legislación sobre marcas. Es necesario seguir racionalizándola y mejorándola.
El autor considera que desde la perspectiva de la práctica operativa, es necesario modificarla y aclararla en interpretaciones judiciales o legislación posterior, de modo que exista una base jurídica clara para la aplicación de esta disposición y sea más fácil de operar en la práctica.