El demandante en una demanda civil adjunta no puede hacer preguntas al demandado sobre los hechos del delito.
Esta frase debe entenderse de esta manera: el demandante en la demanda civil incidental penal es la fiscalía (es decir, la fiscalía) y el demandante en la demanda civil incidental. El acusado es sospechoso.
En la parte penal, el demandante es únicamente la fiscalía. En este momento, la víctima no se considera demandante en la parte penal. Pero no se trata de que no se puedan hacer preguntas al acusado, sino que “la víctima y su abogado pueden, con el permiso del juez que preside, hacer preguntas complementarias al interrogatorio del fiscal”.
Ver Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 133: Bajo la presidencia del juez presidente, el fiscal podrá interrogar al imputado sobre los hechos delictivos imputados en la acusación y podrá la víctima, con autorización del juez, su apoderado ad litem; juez presidente, interrogar al imputado sobre el interrogatorio realizado por el fiscal formular preguntas complementarias con el permiso del juez presidente, el demandante y su representante legal y agente litigante en la demanda civil adjunta podrán formular preguntas al imputado sobre los hechos del proceso; demanda civil adjunta con el permiso del juez que preside, el defensor del acusado, el representante legal y El agente litigante puede hacer preguntas al acusado después de que el demandante haya terminado de hacer preguntas específicas.
Lo sé, la ley es ciega. Estaré feliz de responder a tus preguntas.
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