Artículo 246 de la Ley Penal relativo al delito de difusión de rumores
La nueva interpretación judicial estipula específicamente que se considerará "fabricación de hechos para difamar a otros" cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y publicarlos en la red de información, difundirlos en la red de información, u organizar o instigar a las personas a difundirlos en la red de información;
(2) alterar el contenido de la información original que involucre a otros en la red de información para convertirlo en hechos que perjudiquen la reputación de otros y difundirla en la red de información, o Organizar e instigar al personal a difundirla en las redes de información;
Si en las redes de información se difunden hechos que son deliberadamente fabricados y perjudiciales para la reputación de otros, y Si las circunstancias son atroces, se considerará "inventar hechos para difamar a otros".
El uso de redes de información para difamar a otros y cualquiera de las siguientes circunstancias se considerarán "circunstancias graves":
(1) La misma información difamatoria es vista o clicada más de 5.000 veces. veces, o ha sido reenviado más de 500 veces;
(2) Provoca consecuencias graves como trastorno mental, automutilación, suicidio, etc. a la víctima o sus familiares cercanos;
(3) Acción administrativa por difamación Quienes difamen a otros serán sancionados en el plazo de dos años;
(4) Otras circunstancias graves.
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Además, el delito de difamación es un caso de acusación particular que se tramita sólo después de haber sido informado, excepto en los casos que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales. Respecto a cómo definir "poner en grave peligro el orden social y los intereses nacionales", las interpretaciones judiciales recién emitidas son las siguientes:
Se considerará infractor a quien utilice las redes de información para difamar a otros y cumpla alguna de las siguientes circunstancias. en virtud del artículo 240 de la Ley Penal "Poner gravemente en peligro el orden social y los intereses nacionales", según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 6:
(1) Provocar incidentes masivos;
(2) Provocar incidentes públicos desorden;
(3) Provocar conflictos étnicos o religiosos;
(4) Difamar a muchas personas y provocar un impacto social adverso;
(5) Dañar la imagen del país, Poniendo en grave peligro los intereses nacionales;
(6) Provocando impacto internacional negativo;
(7) Otras situaciones que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales.
Además, si la red de información se utiliza para difamar a otros varias veces durante un año, pero no se ha abordado, y el número acumulado de veces que se hace clic, se ve y se reenvía la información difamatoria constituye un delito, será condenado y castigado conforme a la ley.