Red de Respuestas Legales - Leyes y reglamentos - ¿Existe alguna diferencia entre reservar tasas de matrícula y depósitos y depósitos de seguridad?

¿Existe alguna diferencia entre reservar tasas de matrícula y depósitos y depósitos de seguridad?

"Depósito" se refiere a una determinada cantidad de dinero pagada por el consumidor al vendedor de muebles (vendedor) por adelantado para garantizar el cumplimiento del contrato. Si el contrato es un "depósito", de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos, si una de las partes incumple el contrato, si hay un acuerdo entre las dos partes, el acuerdo se ejecutará si no hay acuerdo; el vendedor de muebles incumple el contrato, se le devolverá el "depósito" doble; cuando el consumidor incumpla el contrato, se le devolverá el "depósito" No se realizarán reembolsos. El monto total del "depósito" no podrá exceder del 20% del objeto del contrato.

En cuanto al "depósito", actualmente no existe una disposición clara en la ley y, en general, puede considerarse como "pago por adelantado". La validez del "depósito" depende del acuerdo entre las dos partes. Si no hay acuerdo entre las dos partes, la naturaleza del "depósito" es principalmente un pago por adelantado. Cuando el vendedor de muebles incumple el contrato, debe devolverse incondicionalmente cuando el consumidor incumple el contrato, puede negociar con él; al vendedor de muebles y exigir al operador el reembolso. Si ambas partes tienen otros acuerdos, prevalecerá dicho acuerdo.

La diferencia entre depósito y margen se refleja principalmente en los siguientes aspectos: 1. El acuerdo de pago del depósito surge del contrato. El incumplimiento del pago del depósito según lo acordado no constituye un incumplimiento del contrato principal; el acuerdo de pago del depósito es parte del contrato principal. La falta de pago del depósito acordado constituirá un incumplimiento del contrato principal. 2. Si la parte que entrega y cobra la fianza incumple sus obligaciones contractuales, no habrá pérdida ni doble devolución del anticipo, y la fianza sólo podrá utilizarse como indemnización de daños y perjuicios. 3. El monto del depósito está sujeto a ciertas restricciones legales. Por ejemplo, la Ley de Garantía estipula que el monto del depósito no excederá el 20% del monto del contrato principal. El monto del depósito es libremente acordado por las partes; generalmente no está restringido por la ley. 4. El depósito es una especie de garantía. El depósito es sólo un acto unilateral, no una garantía.