¿En qué año se definió claramente la protección de las marcas notorias?
Artículo 6-2 Marca: Marca notoriamente conocida.
(1) Los países de esta Unión se comprometen a, previa autorización de sus leyes nacionales, denegar o cancelar, de oficio o a petición de partes interesadas, las marcas que sean notoriamente conocidas en el país donde la marca está registrada o utilizada y tienen derecho a disfrutar de esta marca. Está prohibido el uso del registro de marcas que puedan causar confusión y que sean utilizadas en productos idénticos o similares por personas que se beneficien del Convenio. Estas disposiciones se aplicarán también si la parte principal de la marca constituye una copia o imitación de la marca notoriamente conocida antes mencionada y puede causar confusión.
(2) Se permite solicitar la cancelación de la marca dentro de al menos cinco años a partir de la fecha de registro. Los países de la Unión podrán establecer un plazo dentro del cual deberá presentarse una solicitud de prohibición de uso.
(3) No debe haber límite de tiempo para solicitar la cancelación del registro o la prohibición de uso de una marca obtenida de mala fe.
Dos. El 4 de agosto de 1996, la Administración Estatal de Industria y Comercio promulgó las "Disposiciones provisionales sobre el reconocimiento y gestión de marcas notoriamente conocidas".
Tres. La Ley de Marcas revisada del 1 de diciembre de 2001 añadió disposiciones para la protección de las marcas notoriamente conocidas.
3. El “Reglamento sobre Reconocimiento y Protección de Marcas Notorias” que entró en vigor el 1 de junio de 2003, es también una disposición expresa para la protección de las marcas notorias.